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Documentación obligatoria Ya no será obligatorio tener RTO y seguro automotor para circular

Tras la publicación del DNU en el Boletín Oficial, se modificaron los documentos que tienen que tener sí o sí las personas para conducir en territorio nacional.

A través de un mensaje grabado y leído difundido por cadena nacional el miércoles por la noche, el mandatario comunicó tan solo 30 medidas de las más de 300 reformas, derogaciones y sustituciones que se presentan en el texto de 83 páginas. Entre ellas se incluyeron cambios en la documentación obligatoria para circular en auto.

Tras la publicación del DNU en el Boletín Oficial, se modificaron los documentos que tienen que tener sí o sí las personas para conducir en territorio nacional.

El artículo 361 del DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación.

Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente.

Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) establece que la cédula del vehículo (que ahora puede ser digital), la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos que las autoridades provinciales y municipales pueden exigirle a los conductores.

Si bien, es obligatorio presentar los documentos previamente mencionados a la autoridad, no podrán ser retenidos a menos que sea mediante orden de autoridad judicial o denuncia de hurto o robo.

De esta manera, la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el comprobante de póliza de seguro ya no son obligatorios para circular en auto.

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