El argumento acusatorio fue que su actuación no es imparcial porque trabajó como abogado del Banco Nación. El tribunal entendió que el Estado no debe ralentizar el proceso.
El juez Fabián Lorenzini, a cargo el concurso de acreedores de Vicentin, recibió este lunes un fuerte respaldo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, al rechazarse el pedido de recusación porque el magistrado trabajó en el banco Nación, presentado por uno de los acreedores: La Clementina SA.
Más allá de la decisión, los argumentos del tribunal fueron contundentes sobre la actuación del Poder Ejecutivo (nacional y provincial) en el trámite judicial. «Nos encontramos frente a un proceso colectivo con 2638 acreedores y $ 99.345.263.086,50 de pasivo denunciados, en el que el trámite… se vio ralentizado por los efectos de las medidas adoptadas en razón de la pandemia de Covid-19, y en el que últimamente el Estado (a través de la Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe) ha tomado intervención (hecho público y notorio)».
Y decidieron que «debe garantizarse que un concurso de semejante magnitud no se demore más de lo estrictamente necesario a fin de no conculcar los múltiples intereses en juego. Por tanto, entendemos que no procedía ni procede en el sublite la suspensión del trámite del concurso”.
En rigor, Lorenzini trabajó durante 20 años para el Banco Nación y firmó resoluciones que involucraban a empresas de ese grupo, por lo cual desde el oficialismo analizaron recusarlo en los últimos días, según reconocieron fuentes de la entidad crediticia estatal. Lorenzini cumplió esa función entre 1999 y 2018, hasta que fue designado titular del Juzgado en lo Civil y Comercial número 2 de Reconquista. De hecho, actuó en relación a empresas que pertenecen al grupo cuya sede central es la ciudad de Avellaneda, como Buyanor S.A., Biogas Avellaneda y Renopack.
Pero la Cámara consideró que no hay motivos para apartarlo de la causa. “es de toda razonabilidad” rechazar la recusación porque “hallándonos ante un proceso universal, en el cual participan gran cantidad de personas interesadas, el criterio para la recusación debe ser estricto, siendo acertada su limitación a cuando exista causal con alguno de los síndicos o con el deudor, por la relevancia y necesariedad que tienen éstos en el proceso. En cambio, de abrirse las posibilidades de recusación o excusación más allá de tales límites “resultaría prácticamente imposible dar con un juez que pueda intervenir en la causa”.
En el Banco Nación «llamó la atención» que en ocasión que el Estado decretó la intervención de Vicentin el juez resolvió no pronunciarse sobre la cuestión de fondo pero sí decidir que los interventores designados pasaran a ser solo veedores. También causó extrañeza que devolviera el control de la firma al mismo directorio que la llevó a una situación de deterioro que desembocó en el concurso de acreedores.
En la misma línea, el abogado constitucionalista santafesino Domingo Rondina, opinó este lunes en redes sociales que “técnicamente correspondía que Lorenzini se excuse cuando recayó en su juzgado el concurso de Vicentin. Tuvo una segunda oportunidad cuando Banco Nación se presentó como acreedor. Ahora solamente queda la recusación, y puede quedar sometido a Jurado de Enjuiciamiento…”.
La Clementina, firma acreedora de la agroexportadora, había planteado que estaban afectados «el principio y al deber de imparcialidad” requeridos en los artículos 3.3 y 4.3, respectivamente, del Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Ante ello, Lorenzini rechazó la recusación por extemporánea, improcedente e infundada; y dispuso la elevación a Cámara.
El tribunal actuó con celeridad y no dejó dudas. Argumentó que “si bien de acuerdo a nuestro código de rito santafesino el incidente de recusación suspende el procedimiento (art. 16 del CPCC), tal disposición no resulta compatible con la economía y rapidez del presente trámite concursal, pauta a la que el art. 278 de la LCQ subordina la aplicación de las normas procesales locales».
Los camaristas Santiago Dalla Fontana (presidente del cuerpo), Alejandro Román y Beatriz Abele interpretaron que «para pretender la aplicación de las causales de recusación del art. 10 del CPCC, “debió cuestionarse constitucionalmente el art. 17 inc. 5) del mismo cuerpo legal, según el cual sólo el deudor o el síndico tienen legitimación para recusar al juez concursal. De lo contrario atentaría contra el carácter universal del proceso concursal. La única excepción estaría dada en la posibilidad de excusación en caso de parentesco del juez con un pretenso acreedor”.
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