El tema se trata en el juzgado federal n° 2 de Salta, a cargo de Miguel Medina. El pedido fue recibido por el fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos, quien pidió el tratamiento inmediato de la demanda.
En la presentación, los denunciantes sostienen que el actual protocolo aprobado por el Ministerio de Salud es «inconstitucional en tanto elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el art. 86, incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación».
Los demandantes sostienen también que «el protocolo posibilita que se realicen actos crueles e inhumanos prohibidos por el art. 18 de la Constitución Nacional, como ser matar a los embriones con el corazón ya latiendo y a los fetos totalmente formados dado que no se fija límite temporal alguno», se indicó en La Nación.
El texto critica que el actual protocolo no contemple «la posibilidad de realizar un procedimiento menos dañinos como, por ejemplo el adelantamiento del parto o del ofrecimiento a la madre de la entrega posterior en adopción, con prohibición incluso de poder ofrecer de modo efectivo a la madre gestante, ya sea a través del Estado o Instituciones los medios alternativos necesarios para salvaguardar a las dos vidas».
La presentación cuestiona una actualización del protocolo para la ley que ya estaba vigente sobre interrupción legal del embarazo (ILE) con causales, vigente desde 1921 en la Argentina.
El pedido de inconstitucionalidad presentado recientemente en la Justicia Federal salteña no es contra la nueva ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), aprobada el 30 de diciembre por el Congreso Nacional.
“Lo que se presentó es una mera declaración de inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Salud de la Nación que actualiza un protocolo de interrupciones legales del embarazo, o sea los abortos por causales”, aclaró la abogada Mónica Menini, referente del movimiento feminista en Salta, quien además agregó que esto “nada tiene que ver con la ley de interrupción voluntaria que acaba de ser votada por el Congreso” dijo según publicó El Tribuno
Ayer se conoció que el juez federal Miguel Medina habilitó la feria judicial de enero para tramitar una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida en contra del protocolo para abortos no punibles del Ministerio de Salud y se especulaba con que se trataba de una ofensiva del sector llamado provida para bloquear o entorpecer la aplicación de la nueva ley.
Sin embargo, la habilitación de feria, en definitiva, es anterior a la aprobación de la ley de IVE en el Senado, y no tiene relación directa con la misma, sino que se habilitó para que se tramite una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, o sea el llamado “aborto no punible”, que se puede aplicar cuando el embarazo es producto de una violación o implica riesgo para la vida de la mujer.
No obstante, aunque la determinación del juez Medina se restringe a la discusión sobre el llamado protocolo ILE, los planteos y requerimientos solicitados por los firmantes (que el juez declare que el “ser humano existe desde el momento de la concepción” y que el “niño no nacido tiene un derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado”) podrían trasladar la controversia jurídica a la discusión mayor: la legalidad y constitucionalidad de la flamante ley 27610, la IVE.
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