Lo dispuso por unanimidad el Tribunal Oral Federal integrado por Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini; era la denuncia de Nisman por el presunto encubrimiento del ataque a la AMIA.
Un tribunal oral sobreseyó esta noche a Cristina Kirchner, Carlos Zannini y otros nueve acusados por la firma del pacto con Irán, que, según la acusación, pretendió dotar de impunidad a los funcionarios y exfuncionarios iraníes con captura internacional como sospechosos de haber sido los autores intelectuales del ataque a la AMIA. Los jueces entendieron que no hubo delito en la firma de ese acuerdo.
El fallo, de más de 300 páginas, fue firmado por los jueces María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado, José Michilini, del Tribunal Oral Federal N°8. La decisión implica que Cristina Kirchner, Zannini, Andrés Larroque, Juan Martín Mena, Luis D’Elía y otros seis acusados quedaron sobreseídos.
La causa se inició por la denuncia del fiscal Alberto Nisman, que -para la Justicia- fue asesinado por su trabajo, cuatro días después de haber efectuado esta presentación judicial.
Esta sentencia puede ser recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal por el fiscal y los querellantes, que son la DAIA, la AMIA y familiares de las víctimas del atentado terrorista. Deberán revisar esta decisión los jueces de la Casación Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone.
Se llegó a esta decisión tras la realización de más de media docena de audiencias orales destinadas a determinar si se debía hacer o no el juicio oral y público. Cristina Kirchner cuestionó la legalidad de esta causa porque dijo que dos de los jueces que intervinieron, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, habían visitado a Mauricio Macri cuando era presidente. Además, argumentó que la firma de ese acuerdo se trató de una decisión política que estaba fuera del alcance de la Justicia. Y que lo decidido no configuraba ningún delito.
Los jueces que sobreseyeron a Cristina Kirchner dijeron que no hubo dudas de que las visitas de los jueces Hornos y Borinsky a Mauricio Macri cuando era presidente afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural, sin embargo no declararon la nulidad de la causa por ese motivo. Advirtieron que si llegaban a declarar nulo el caso, podía tener un impacto sobre la causa judicial vinculada con el atentado a la AMIA y la vigencia de los pedidos de captura librados por Interpol sobre los sospechosos del ataque a la mutual judía.
Señalaron, citando al propio Hornos, que “este tribunal sí está en condiciones de señalar, en coincidencia con lo que oportunamente el juez Hornos señaló con motivo de votar el apartamiento de la jueza Sabrina Namer, es que “la justicia no solo debe realizarse, también debe parecer que se realiza”. Y agregaron que “no cabe sino dar la razón a las defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial”.
“La posibilidad de que este proceso camine hacia un futuro escenario de juicio oral y público se encuentra cancelada cuanto menos, hasta que tan serios y graves obstáculos sean despejados en su totalidad y de modo definitivo por todas instancias legalmente previstas”, dijeron los magistrados.
En su denuncia, Nisman sostuvo que la firma del pacto con Irán (destinado a que iraníes con pedido de captura fueran indagados en la causa) buscaba, en realidad, que se dejaran sin efecto las circulares rojas de Interpol que solicitaban sus detenciones. Aportó escuchas telefónicas como evidencia.
Pero cuatro días después de denunciar a Cristina Kirchner, Nisman apareció muerto de un tiro en la cabeza en su departamento de Puerto Madero. La Justicia dio por probado que fue víctima de un homicidio. Está procesado como partícipe secundario del crimen un exempleado de Nisman, Diego Lagomarsino, que ese día le llevó un arma, supuestamente a pedido del fiscal.
Esta es la segunda causa con pedido de elevación a juicio contra Cristina Kirchner. Como consecuencia de este fallo, el juicio no llegará a realizarse. El primer caso elevado fue el del dólar futuro, que se cayó porque la Cámara de Casación entendió que la decisión de comprar dólares en el mercado de futuros al precio que se hizo no provocó un perjuicio para el Estado. La base fue un peritaje contable de expertos de la Corte. Lo decidieron los jueces Figueroa, Petrone y Barroetaveña, los mismos que ahora deben analizar el caso del Memorándum con Irán.
Los sobreseídos por el tribunal oral son, además de Kirchner Zannini y Parrilli, Eduardo Alberto Zuain, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado. Lo resuelto alcanzó al excanciller Héctor Timerman, que falleció antes del fallo. Se cancelaron los embargos que habían sido dispuestos.
Expresamente los jueces dejaron sentado que “el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado las personas antes mencionadas, declaración que –por expreso pedido de sus defensas, y aún cuando la acción penal se halle extinguida contra él– debe incluir al fallecido Héctor Marcos Timerman”.
La jueza López Iñiguez defendió que era necesario disponer esta medida ahora sin hacer el juicio. “La experiencia indica que la realización de otro debate de la envergadura del que debería llevarse a cabo, en el que se han admitido más de trescientos testigos, sin que se encuentren despejados los planteos interpuestos, generaría una vez más, una expectativa que se vería ciertamente frustrada si su resultado, luego de otro extenso y extenuante juicio oral y público, fuera una nueva nulidad no tratada, pese a ser advertida al Tribunal ya antes del inicio del debate. Además, implicaría un sufrimiento innecesario y evitable para las personas que se encuentran imputadas”.
Los jueces dijeron que “el memorandum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”.
El tribunal dijo que no hay dudas de que las visitas de los jueces Hornos y Borinsky a Mauricio Macri afectaron la imparcialidad e independencia del juez. “Los encuentros existieron; fueron precedidos por reuniones mantenidas por una de las querellas con el entonces Presidente Macri a fin de hablar concretamente de esta causa; éste último a su vez había expresado en público que veía con beneplácito la reapertura del expediente; esa reapertura era lo que motivaba dicho encuentro o reunión que tuvo lugar el viernes 24 de junio; el lunes 27, el Primer Magistrado recibía por primera vez a uno de los jueces en cuyas manos estaba la susodicha causa; y al poco tiempo se sellaron cuestiones de enorme trascendencia procesal, todo lo cual nos presenta un panorama que, aun pudiendo tratarse de meras coincidencias, minaron de modo lógico y comprensible la confianza que ha de depositar el ciudadano en el sistema de justicia al que se somete”.
“El memorándum de entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”, argumentaron los jueces. Indicaron que “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.
Con respecto al delito de traición a la patria, el tribunal realizó un profundo análisis histórico y jurídico del mismo, remarcando que “el hecho de calificar un acto de traición, y la práctica sobreviniente de los arbitrarios encarcelamientos y penas capitales, han sido, en todos los tiempos, el instrumento favorito y más formidable de la tiranía”.
“Desde que el Memorándum de Entendimiento entre Argentina e Irán no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, concluyó el Tribunal
Tras citar en detalle las denuncias que hizo el relator de las Naciones Unidas sobre injerencias del gobierno de Macri en la Justicia, la jueza López Iñiguez escribió que “más allá de lo que cada quien pueda pensar, existían a la fecha de estos hechos sospechas de injerencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, que fueron recogidas en instancias internacionales”, y agregó que el fiscal del caso, Marcelo Colombo, “dio un paso de gran trascendencia institucional, como lo es haber presentado una denuncia penal contra el juez Borinsky a fin de que se investigue si alguno de estos hechos constituyó o pudo constituir un delito de acción pública. La trayectoria y antecedentes del fiscal Colombo, cuya seriedad profesional está fuera de discusión, no permiten tomar a la ligera este dato”.
El juez Obligado argumentó, para tirar abajo la principal hipótesis de Nisman, que “de acuerdo con el relevamiento jurídico y probatorio practicado, está probado, a mi criterio sin el más mínimo margen de duda, que, a los ojos de Interpol, el Memorándum de Entendimiento carecía de entidad para hacer caer la vigencia de las notificaciones de captura sobre los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina”.
Y fue mas allá: dijo que “la creación de la llamada ‘Comisión de la Verdad’ estipulada en el Memorándum de Entendimiento, además de formar parte de un instrumento que no entró en vigencia, no contaba con facultades suficientes para interferir, al menos decisivamente, en la investigación penal en curso. Pero más aún. De la sola lectura del instrumento se advierte que la hipótesis delictiva construida por la Fiscalía no podría tener lugar”.
Los jueces admiten que hubo un viraje político en el Gobierno de Kirchner con Irán, pero señalan que ello no implica un encubrimiento: “Así como existen pruebas de ese viraje político, no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, dijeron.
El juez Michili, en el mismo sentido, expresó que “al encontrarnos ante un memorándum que ha permanecido en el orden político, sin perfeccionarse, entiendo que dichas negociaciones y acuerdos se condicen a una agenda de gobierno y a las relaciones bilaterales que se lleven a cabo de momento, considerando que éstas podrán verse modificadas ante un eventual cambio de circunstancias o de dirigencia, puesto que es atribución del Poder Ejecutivo del Estado llevar adelante las relaciones diplomáticas con otros países y concertar acuerdos con estos”, y concluyó que el pacto es “un acuerdo de voluntades políticas suscripto entre Estados, bajo las prescripciones del Derecho Internacional, no perfeccionado y, por lo tanto, carente de efectos jurídicos, por no haber entrado sus cláusulas en vigencia”.
Concluyó que se trató de una cuestión política no justiciable. “La presunta maniobra delictiva endilgada a las personas sometidas a proceso, en definitiva, se trata de una cuestión que concierne a las atribuciones inherentes a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo de la Nación y constituye, entonces, una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”, escribió.
Para el juez, “la prueba deja al descubierto que la intención de los funcionarios y las funcionarias públicas de nuestro país involucrados en la presente causa tenían como objetivo lograr que la Justicia argentina pueda recibir las declaraciones indagatorias de los prófugos iraníes por el caso AMIA, así como también, que la República Islámica de Irán conteste las rogatorias cursadas por la Justicia de nuestro país. Dichos objetivos fueron vehiculizados a través de un instrumento internacional (Memorándum de Entendimiento), que nunca entró en vigencia; sumado a que fue declarado inconstitucional por la Justicia federal de nuestro país”.
“No se advierte comportamiento con relevancia jurídico-penal, desde la perspectiva analítica de la teoría del delito”, escribió con referencia a los acusados. En castellano, no hubo delito”, concluyó.
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