Durante la pandemia de COVID-19, detenidos podrán comunicarse con familiares y allegados.Deben cumplir ciertas pautas previstas en el reglamento que hizo el Ministerio de Seguridad.
El viernes último se aprobó el protocolo para el uso de celulares en las cárceles de la provincia durante la pandemia de COVID-19.
El reglamento fue presentado el jueves por el Ministerio de Seguridad, en cumplimiento de una orden del juez Eduardo Barrionuevo, del Tribunal de Impugnación.
El 23 de octubre del año pasado, el magistrado hizo lugar a un hábeas corpus interpuesto por la Asociación Pensamiento Penal (APP).
El fallo autorizó a las personas privadas de la libertad a utilizar en forma limitada y supervisada teléfonos celulares durante ocho horas semanales en el contexto de la emergencia sanitaria para garantizar el derecho a la comunicación, tanto de ellas como de sus familiares y allegados.
El Gobierno de la Provincia apeló el fallo y ahora la Corte de Justicia de Salta debe decidir si este seguirá vigente.
Desde hace tres meses las personas privadas de la libertad pueden pedir autorización para el ingreso y el uso de teléfonos celulares en las cárceles provinciales bajo el cumplimiento de ciertas reglas.
Desde entonces, solo 6 internos de los 1.548 alojados en la unidad carcelaria N§ 1 lo hicieron y todos fueron autorizados. No habría habido solicitudes en otras unidades.
De acuerdo con el reglamento que se aprobó, la persona privada de libertad debe pedir autorización por escrito.
El juez de ejecución y/o de detenidos evaluará si esto es compatible con la resolución judicial que dispone la privación de la libertad.
Sus familiares o allegados deben proveer el celular y pagar la línea, por lo que esta medida no implica gastos al Estado.
Al equipo lo mantiene en custodia el Servicio Penitenciario y se lo entrega a la persona en un espacio supervisado para que lo utilice. Así, se busca garantizar seguridad a la institución y al interno.
Se registra el número de la línea y el de chip del celular para asegurar que con ellos no se hagan cosas indebidas.
Se elabora un listado de las personas -con nombre, apellido y teléfono- a las que el detenido puede llamar, que son aquellos que están autorizados para las visitas. Está prohibido borrar el registro de llamadas para que agentes del Servicio Penitenciario puedan verificar que solo haya comunicación con esos contactos.
No se puede utilizar redes sociales u otras aplicaciones, así como cámaras o registros fotográficos.
No se autoriza empleo de memorias externas, adaptadores, “pendrive” y otros dispositivos de almacenamiento.
El teléfono se puede usar de lunes a viernes, por ocho horas semanales, distribuidas en cuatro días y por un lapso no mayor a dos horas diarias.
Si un interno comete actos de indisciplina, se le puede retener temporalmente el celular.
Cuando se termine la emergencia sanitaria, el protocolo quedará sin efecto. Entonces, la persona privada de la libertad designará a un familiar o allegado para entregarle el teléfono.
Necesidad de comunicarse
Consultado sobre la poca cantidad de personas que pidieron usar celulares en las cárceles de Salta, el juez Barrionuevo, quien tiene a su cargo la ejecución del hábeas corpus, consideró que puede haber internos o sus familiares que no sepan que existe esta posibilidad.
“Quizás no lo difundieron lo suficiente y por eso hay pocos pedidos, no porque no haya una necesidad”, expresó el magistrado al responder a las declaraciones del subsecretario de Asuntos Penitenciarios, Gustavo Krause.
En una nota publicada en este medio la semana pasada, el funcionario provincial mencionó que fueron casi nulos los pedidos para usar celulares. Manifestó que en muchas unidades penitenciarias hay teléfonos fijos y que fue “escasísima” la restricción de visitas durante la emergencia sanitaria.
Krause opinó entonces que el fallo que hizo lugar al hábeas corpus “genera una necesidad donde no la hay”.
“Queda claro que hay una necesidad de comunicación”, manifestó el juez Barrionuevo y evaluó que quizás está gestionada de manera indebida.
“Sabemos que hay celulares dentro de la cárcel”, expresó el magistrado y recordó que hace más de cuatro años se descubrió que dos personas privadas de la libertad en un sector de máxima seguridad tenían dispositivos electrónicos.
“Es probable que haya gente a la que le parece mejor que no se legalice el uso de celular…”, evaluó el juez. “Si hay celulares en la cárcel, es porque alguien permitió su ingreso o alguien se hace el tonto (sic) y no revisa como corresponde… Es probable que no guste el fallo desde ese lugar”, señaló.
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