El Tribunal Electoral provincial dispuso que los Frentes electorales podrán designar un solo fiscal por mesa y hasta tres fiscales generales por establecimiento, los que cumplirán sus funciones en nombre y representación de todos los partidos y agrupaciones que integren la alianza electoral.
Se dispuso también que serán los presidentes de mesa quienes tendrán a su cargo el control de cumplimiento del requisito de vacunación contra COVID-19 de los fiscales de mesa, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 76 inciso 9 de la ley 6444.
Los veedores judiciales tendrán a su cargo idéntica tarea respecto de los fiscales generales. Se dispuso asimismo que las autoridades de mesa otorgarán certificados de escrutinio a los fiscales generales que lo soliciten aun cuando estos no hubieran presenciado las operaciones de escrutinio provisorio.
Se dispuso asimismo habilitar una aplicación para las fuerzas políticas la que permitirá la lectura de código QR impreso en los certificados de escrutinio.
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