Por esta Ley fue creado el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, marco en el cual se reconocen los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros trasplantados o en lista de espera.
El presidente de SAETA, Claudio Mohr recibió a los doctores Luis María Canelada, director Jurisdiccional del Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Salta. y a Martín Flores Perazzone, asesor del INCUCAI.
En la reunión dialogaron sobre el decreto firmado recientemente por el gobernador Gustavo Sáenz por el que se aprueba la reglamentación de la ley N° 7908, de adhesión a la ley nacional 26.928 de creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas y su alcance respecto del transporte de pasajeros transplantados o en lista de espera. En este sentido se destacó el trabajo conjunto que se desarrollará junto a la Autoridad Metropolitana de Transporte para su implementación.
El Régimen de Protección Integral para Personas Trasplantadas creado por la Ley Nº 26.928 reconoce los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional en el trayecto que medie entre el domicilio de aquellas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas y en caso de necesidad, a un acompañante. También se incluye a aquellas personas que se encuentren en lista de espera del Sistema Nacional de Procuración y transplante de la República Argentina y con residencia permanente en el país.
En Salta, esta Ley beneficia a alrededor de 1400 salteños. En este momento hay 1005 pacientes trasplantados y son 300 los que integran la lista de espera.
La Ley
En otros puntos, la ley determina como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud Pública de Salta y la cobertura integral de salud por parte del Instituto Provincial de Salud (IPS) en lo que refiere a provisión al 100% de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención; o a través de otro medio que disponga el Estado, si el paciente no contara con obra social.
También dispone que el Estado debe proveer asistencia psicológica o psiquiátrica, tanto a las personas en lista de espera, trasplantadas y sus familiares directos; garantiza el uso gratuito del transporte público de jurisdicción provincial para el traslado por motivos de salud y el acceso a cupos de viviendas adaptadas a sus necesidades.
Prevé, además, el uso de licencias de salud para el caso de empleados estatales o deducciones impositivas para empleadores privados que contraten a personas trasplantadas, además de fomentar la promoción de programas de empleo, capacitación y su inserción laboral.
Finalmente, la ley establece que el Ministerio de Educación incorpore contenidos pedagógicos relacionados con la donación y trasplante de órganos y tejidos, además de implementar un régimen diferenciado de becas a estudiantes trasplantados.
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