La Sala II del Tribunal de Impugnación denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de esa sala que hizo lugar parcialmente a los recursos de casación y confirmó la sentencia condenatoria dictada a Marco Lautaro Teruel modificando solo la calificación legal de los hechos probados cometidos en perjuicio de I.J.A..
Los jueces Pablo Arancibia y Guillermo Polliotto recordaron que “si bien a este Tribunal no le incumbe juzgar sus propios pronunciamientos cuando es llamada a decidir sobre la concesión o denegación del recurso de inconstitucionalidad, tiene el deber de examinar, a la par de los extremos formales, si cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un caso que reviste un inequívoco carácter excepcional”.
Apuntaron los jueces que “los motivos y agravios propuestos por el recurrente no revelan la concurrencia de ninguna de las taxativas causales que poseen entidad para viabilizar la vía extraordinaria instada.”
Solo surge evidente, aclararon, “una vez más la disconformidad de la parte recurrente con lo resuelto por el Tribunal y por esta Alzada, siendo que podrá compartirse o no lo decidido por este Tribunal de Impugnación, pero los argumentos ponderados en el fallo puesto en crisis no pueden considerarse, a nuestro criterio, arbitrarios para invalidar el acto jurisdiccional oportunamente emitido.” Recordaron en esta línea que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad resulta excepcional.
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