Policiales

Noelia Elizabeth López Martínez Requieren juicio para la chofer del colectivo del que se cayó y murió una mujer

La imputada tiene de 26 años. El 7 de marzo conducía una unidad del corredor 7 y una pasajera que se encontraba pagando el pasaje salió despedida del colectivo perdiendo la vida.

Noelia Elizabeth López Martínez fue acusada formalmente de cometer un siniestro vial en marzo de este año, donde la mujer perdió la vida.

Se instó además el sobreseimiento por un hecho de lesiones leves culposas debido a la falta de denuncia por parte de la víctima.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 del distrito Centro, para Noelia Elizabeth López Martínez como autora del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor en perjuicio de una mujer de 49 años e instó el sobreseimiento por el delito de lesiones leves culposas por la conducción imprudente negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor en perjuicio de un hombre de 23 años por el que había sido imputada ante la falta de denuncia de la víctima.

El hecho ocurrió el pasado 7 de marzo, cuando la acusada conducía una unidad de transporte público del corredor 7 de la empresa SAETA y una pasajera que se encontraba abonando el pasaje, salió despedida del colectivo hacia la cinta asfáltica cuando inició la marcha en la intersección de pasaje San Martín y Mariano Boedo de la ciudad de Salta, al encontrarse la puerta abierta. Fue asistida y luego falleció por las lesiones recibidas.

En la fundamentación, la fiscal Simesen de Bielke sostiene que la conducta reprochable a la acusada resulta acreditada considerando que la misma efectuó un aporte sustancial para el acontecimiento del resultado lesivo, al haber desplegado una acción imprudente e imperita mediando la inobservancia de los deberes o reglamentos a su cargo, particularmente lo normado en la Resolución 01/13 de la Autoridad Metropolitana de Transporte, que dispone que: “…El conductor al momento de completar el ascenso de pasajeros debe proceder de acuerdo a lo establecido por las normas de tránsito y seguridad vial, especialmente lo estipulado para los servicios de transporte público, siendo obligatorio el cierre de puertas antes de iniciar la marcha”.

 

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