El abogado Eduardo Romani había pedido la nulidad de las actuaciones denunciadas en el fuero penal por entender que se trata de un conflicto de competencia eclesiástica.
La jueza de Violencia Familiar y de Género 3 Carolina Cáceres Moreno no hizo lugar al planteo de declinatoria presentado por uno de los demandados en la causa caratulada: “Monasterio, San Bernardo de Carmelitas Descalzas contra Cargnello, Mario Antonio; De Elizalde Martín; Ajaya, Lucio Francisco por violencia de género”.
La declinatoria tenía por objeto la declaración de incompetencia de la jueza de violencia por entender que corresponde la intervención del fuero eclesiástico de conformidad al Concordato con la Santa Sede de 1966.
Cáceres Moreno consideró que se encuentra habilitada para intervenir en la causa en el marco de los tratados Internacionales de Derechos Humanos y leyes nacionales y provinciales que rigen la materia (Convención CEDAW, Convención de Belém do Pará, Ley Nacional 26485, leyes provinciales 7888 y 8158).
Dijo que en la materia se deben aplicar principios de tutela efectiva, inmediación, oficiosidad, etcétera.
Además consideró importante puntualizar que en el acuerdo entre el gobierno argentino y la Iglesia Católica que fuera firmado en el año 1966, se garantizó a la Iglesia su autonomía para el libre ejercicio de su poder espiritual y también su competencia para el logro de sus fines específicos, pero que ello no es obstáculo para que el Estado argentino pueda actuar para garantizar los derechos constitucionales de todos sus habitantes.
La fiscal Penal de Violencia de Género Gabriela Dávalos había dictaminado, en idéntico sentido, que el juzgado resulta competente para continuar interviniendo en esos autos.
Agregue un Comentario