La Justicia revocó el permiso que se le había otorgado a los líderes de La Doce que siguen con derecho de admisión.
El champagne que Rafael Di Zeo y Mauro Martín habían puesto ayer en el freezer y pensaban descorchar en el paravalanchas de la segunda bandeja de La Bombonera el domingo a las 17:00, deberá volver al estante más alto de la cocina.
Porque en un fallo express la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa resolvió revocar el permiso que el juez Walter Lara Correa les había otorgado para ingresar al Superclásico dándole la derecha al recurso de apelación que presentó ayer el Gobierno Nacional. Así, los líderes de La Doce seguirán teniendo vigentes el derecho de admisión hasta que se resuelva el fondo del asunto, es decir si esta medida impuesta por el Estado es constitucional o no.
Y sobre este particular, si bien no adelantaron opinión, la Cámara pone un párrafo en su fallo que deja trascender lo mismo que había fallado en 2019 en otro recurso interpuesto por ambos barras: que es constitucional. Así da toda la impresión que ni Di Zeo ni Martín podrán regresar a los estadios hasta el 29 de marzo de 2023, cuando se les vence la medida impuesta.
La historia había comenzado a fin de junio, cuando los barras pusieron una medida cautelar. Tras dos meses y medio y casualmente en la semana del Superclásico, el juez Lara Correa, que es además vicepresidente de Claypole y llegó al club de la mano de la empresa gerenciadora del fútbol, Soccer Lawyers, falló en favor de éstos en un dictamen donde aseguró que el Ministerio de Seguridad de la Nación ni siquiera le contestó en forma completa los oficios que les enviaba.
Su decisión implicaba que los líderes de la barra podían volver a la cancha por el término de tres meses, mientras él estudiaba si el derecho de admisión era constitucional, aunque también adelantaba criterio al escribir que en su concepción, sólo los jueces pueden poner restricciones de concurrencia mientras que la facultad del gobierno apenas se reduce a clausurar estadios.
Ante semejante cuadro, el Gobierno nacional apeló la medida aunque no pidió sus efectos suspensivos, por lo que el juez concedió el recurso pero mantuvo su postura. Es más, en el propio fallo dice que lo hace de esa manera porque el Gobierno ni siquiera le pidió que de marcha atrás mientras analiza el fondo de la cuestión. Eso provocó un terremoto en el Ministerio y también en el Palacio de Justicia.
De hecho, desde el Gobierno aseguraron a Infobae que el juez estaba desconociendo la ley porque ellos no tenían obligación de pedirlo suspensivo, que en el foro Contencioso Administrativo eso no hay que explicitarlo cuando el recurso es del Estado Nacional. Lo cierto es que con rapidez inusitada la Cámara tomó la apelación y sacó sobre el filo de la jornada su resolución: vuelve todo a fojas cero y Di Zeo y Martín se quedan sin Superclásico.
Por otro lado, al mediodía y en otro fuero, el Penal Ordinario, el fiscal Aldo Gustavo de la Fuente le pidió al Tribunal Oral 13 que le ponga prohibición de concurrencia a Di Zeo ya que el martes comienza el juicio donde está acusado de haber instigado la batalla interna de la barra que dejó dos muertos en 2013. Y lo sustentaba en los peligros que acontecían con su presencia en la Bombonera. Horas más tarde el Tribunal le impuso al líder de la Doce “la prohibición de concurrir a espectáculos deportivos en donde se presente el equipo de fútbol del Club Boca Juniors”.
Bajo ese marco, la Cámara tomó su decisión donde objeta fuertemente al juez Walter Lara Correa diciendo que protegió de un supuesto perjuicio a los barras sin atender ese mismo perjuicio que provoca sobre la seguridad pública. En criollo: le importó más los derechos de los jefes de La Doce que la paz para el resto de los hinchas.
“El Ministerio de Seguridad en el marco de sus competencias asignadas por ley podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública. Por consiguiente, tales razones justifican, aun más, admitir el recurso de hecho intentado y modificar los efectos de la apelación deducida contra la medida precautoria concedida, debiendo atribuírsele efectos suspensivos, sin que ello importe, claro está, adelantar un pronunciamiento sobre la apelación pendiente”, escriben en el fallo.
aro que en esta oportunidad se trataba de una cuestión de importancia capital y con el Estado como parte importante.
Ahora, el juez Lara Correa deberá definir el fondo del asunto y para eso había avisado que se tomará tres meses. Aunque ya no parece tener mucho margen para volver a darle la razón a los barrabravas.
El fallo de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativa
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