La resolución responde a las acusaciones por las detenciones ilegales masivas que se ejecutaron durante la madrugada del 24 de marzo de 1976. Entre las víctimas hubo gremialistas, abogados, docentes y referentes universitarios.
Tres ex integrantes del Ejército Argentino y cuatro de la Policía de la provincia de Salta que cumplieron funciones durante la última dictadura fueron procesados el martes pasado a instancia de acusaciones impulsadas por el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta.
Los procesamientos fueron dispuestos por la jueza federal Mariela Giménez, quien también ordenó un embargo preventivo para cada uno de los imputados por la suma de 300 mil pesos.
Los militares procesados son el miembro de la plana mayor del Destacamento de Caballería 141, Luis Dubois, y los ex tenientes Librado Rubén Gamón -quien cumplía funciones en la misma repartición, y Carlos Alberto Arias, del Regimiento de Monte 28 de Tartagal.
Dubois fue procesado como responsable del delito de privación Ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus funciones y en perjuicio de 36 detenidos.
Respecto de 4 víctimas, se sumó el agravamiento de la extensión de las detenciones mayor a un mes. Asimismo, y en concurso real, lo procesó por el delito de vejaciones y apremios Ilegales, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de 11 personas.
Gamon y Arias, en tanto, fueron procesados por los delitos de privación de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de un detenido.
La jueza señaló que las detenciones fueron ejecutadas por individuos «fuertemente armados, uniformados, actuando con la certeza de que su accionar no sería entorpecido, ya que las víctimas se encontraban entregadas al descanso».
En cuanto a los imputados que pertenecían a la Policía de Salta, la jueza procesó a Virtom Modesto Mendiaz, quien fue segundo jefe de esa fuerza, por privación Ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de 16 detenidos. Todo ello en concurso real con vejaciones y apremios Ilegales, en calidad de coautor mediato, en perjuicio de 2 víctimas.
Joaquín Guil, quien fue director de Seguridad de la fuerza, y Roberto Arredes, ex jefe de la División Contralor, fueron procesados por los mismos delitos, pero en perjuicio de 18 víctimas.
Por último, Ramón Jacinto Vivas, quien fue jefe de la comisaría de Cafayate, fue procesado por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de tres personas detenidas.
Fundamentos
Al resolver, la jueza tuvo en cuenta mayormente las actuaciones promovidas por la fiscalía, la mayoría de ellas surgidas de testimoniales brindadas en otras causas por delitos de lesa humanidad, entre ellas la “Mega causa Fronda” y la conocida como “Habeas Data”.
También tomó como base de análisis la acumulación de informes y pericias que fueron requeridas por el Área de Derechos Humanos respecto a registros de detenidos, tanto en unidades de la policía como otras pertenecientes al Ejército.
En el inicio de los considerandos, la jueza recordó que “con anterioridad al golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, la Policía de la Provincia de Salta ya se encontraba bajo el ‘control operacional’ del Ejército Argentino”, tal como lo señaló la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa “Ragone”. Por otra parte, referenció el contexto histórico de los casos con la sentencia del Juicio a las Juntas Militares de 1985.
Las acusaciones surgieron de denuncias y testimonios que revelan lo sucedido en la madrugada del día del golpe de Estado en Salta, cuando se dispusieron las detenciones de cientos de personas, calificadas como “enemigo” de la “seguridad nacional”, en los términos propios del esquema represor.
Durante esa madrugada, principalmente abogados, sindicalistas, dirigentes de distintos partidos políticos, docentes y directivos universitarios, entre otros, fueron detenidos, como también sus familiares, incluso menores de edad.
Muchos de ellos, luego de 20 días y hasta tres meses después, en algunos casos, recuperaron la libertad, mientras que otras fueron asesinadas. Varias de las que sobrevivieron, en tanto, fueron víctimas de vejaciones y apremios.
Durante la madrugada del golpe, abogados, sindicalistas, dirigentes de distintos partidos políticos, docentes y directivos universitarios, entre otros, fueron detenidos, como también sus familiares, incluso menores de edad.
Sobre estos operativos ilegales, la jueza señaló que las detenciones fueron ejecutadas por individuos “fuertemente armados, uniformados, actuando con la certeza de que su accionar no sería entorpecido, ya que las víctimas se encontraban entregadas al descanso, habiéndose coordinado previamente lo necesario para que la zona estuviera liberada, para huir del lugar tranquilamente haciendo gala de la impunidad con la que se manejaban, desde la tranquilidad de pertenecer a fuerzas de seguridad”.
Para mayor ilustración, se refirió a la instrucción recibida mediante manuales que regularon la actuación represiva, que tomaron estado público. Entre otros, mencionó material que fue entregado a la justicia por el general Cristino Nicolaides, del cual destacó títulos como “Operaciones contra la Subversión Urbana” y “Actividades de investigación y detención”, en los cuales se trataba el procedimiento a seguir para allanar un domicilio y detener a las personas buscadas.
La jueza reseñó también el trabajo realizado por el oficial capitán Federico Mittelbach, quien elaboró un extenso informe mediante el cual se pudo reconstruir el esquema orgánico de la represión con la precisión de zonas, subzonas y áreas y la ubicación geográfica de los centros clandestinos de detención.
Al momento de definir las conductas de los acusados, la jueza afirmó que de acuerdo al pormenorizado análisis de los hechos y las pruebas colectadas, cabía concluir que, tanto Dubois, Gamon, Arias, Mendiaz, Guil, Vivas como Arredes, cada uno en las funciones que ostentaban, “seguramente” impartieron las órdenes para que se detenga e investigue –bajo las formas propias de proceder de la época- a las personas perjudicadas.
Para la jueza, puede concluirse que “se encuentra debidamente probada” la participación de los acusados en el aparato de poder montado por el terrorismo de Estado en la época del último gobierno de facto militar de la Argentina.
Agregó que en el caso de Dubois y Gamon, ambos con altos cargos funcionales dentro del Ejército Argentino, su responsabilidad “se encuentra acreditada, al menos en esta etapa procesal, no solo con las declaraciones de las víctimas que en muchos casos manifestaron haber sido privadas de su libertad por personal del Ejército, sino también que todas son coincidentes que desde un primer momento de las detenciones fueron llevadas hacia los cuarteles del Ejército donde permanecieron alojadas y encapuchadas y posteriormente a la Cárcel de Villa Las Rosas”.
Este accionar, remarcó la magistrada, “se corrobora con la lectura de los libros de dicha cárcel provincial de la cual surge que desde un primer momento las víctimas estuvieron a disposición del Ejercito, es decir, del Poder Ejecutivo Nacional”.
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