Habilitan a las privadas a captar los aportes de los trabajadores directamente, sin pasar por la obra social. Los sindicatos anticipan que intentarán revertir la medida.
El DNU incorpora a las empresas de medicina privada al régimen de las obras sociales. En consecuencia, las empresas prepagas podrían afiliar en forma directa a los trabajadores sin necesidad de recurrir a la intermediación de una obra social. Concretamente, el DNU señala que se incorpora como inciso i) del artículo 1° a la Ley N° 23.660 (obras sociales) a todas las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.” ( de medicina privada).
Se trata de una modificación clave porque el DNU coloca en un pie de igualdad a las empresas de medicina privada con las obras sociales. Se descuenta que este punto será muy resistido por la CGT.
Actualmente, muchos empleados de mayores ingresos tienen una prepaga porque derivan sus aportes a una obra social que tiene convenio con la prepaga, pagando eventualmente la diferencia entre el costo del plan y el aporte. En adelante, las prepagas podrán captar afiliados de ingresos bajos o medios recibiendo los aportes obligatorios al sistema de obra sociales del cual formarán parte.
La clave de este cambio depende de si las prepagas otorgarán la cobertura al trabajador y su grupo familiar con el aporte obligatorio o cobrarán algún adicional para alcanzar el costo del plan médico, o fijarán planes diferenciados, cubriendo como mínimo el Plan Médico Obligatorio.
Por otro, por esos trabajadores las prepagas deberán aportar al Fondo Solidario de Redistribución que financia el pago de los tratamientos costosos y de alta complejidad.
Al mismo tiempo el DNU deroga el decreto 743/22 que fijó por 18 meses un tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el aumento de la cuota mensual de los afiliados que ganan hasta 6 Salarios Minimos, Vitales y Móviles (SMVM). De aquí se desprende que por los afiliados voluntarios, las empresas de medicina privada podrían fijar libremente los valores y los aumentos de los planes, y no será necesaria la autorización de la Superintendencia de Salud en base a la evolución de Índice de Costos de Salud.
En tanto, el DNU establece que la empresas prepagas “pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.
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