Tiene efecto inmediato sobre la jubilada que hizo el juicio y 2.000 casos análogos. Los restantes, por la vía legal.
El fallo de la Corte Suprema tiene un efecto inmediato sobre la jubilada que hizo el juicio – María Isabel García- y sobre unos 2.000 casos análogos con sentencias favorables de segunda instancia –como los de la Cámara de Paraná y la Sala II de la Cámara de la Seguridad- apeladas por el Gobierno ante el Alto Tribunal.
Al resto de los jubilados y pensionados que tienen descuentos de Ganancias –300.000 entre nacionales y pensionados- les seguirán reteniendo el impuesto. Y aquellos que se encuentren en una situación similar al caso testigo, podrían iniciar un juicio reclamando el mismo tratamiento, según informó Clarín.
Esto se debe a que la mayoría de la Corte declaró la inconstitucionalidad de Ganancias en el caso García con el alcance indicado en el fallo. No tiene un carácter general o colectivo, lo que abre las puertas a una mayor litigiosidad.
El fallo menciona que la jubilada tenía 79 años cuando inició el juicio en 2015, padecía problemas de salud y recibía descuentos de Ganancias del orden del 30% del haber.
En consecuencia, dice la sentencia de la Corte, a la hora del descuento de Ganancias se debe considerar la mayor vulnerabilidad del peticionante, “producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad” que “permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros”.
El fallo objeta el descuento de Ganancias ya que en los casos de envejecimiento, enfermedad o discapacidad el jubilado debe «contarcon mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales».
Con esas consideraciones, el fallo señala que el Congreso debería modificar la actual ley de Ganancias, dando “un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”. No se fija ningún plazo para que el Parlamento considere el tema.
Por esta razón, el abogado y especialista en previsión Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que aquellos “jubilados o pensionados que se consideren en similar situación que García, podrían promover la correspondiente acción judicial”. La litigiosidad es una de las vías de los jubilados para poder llegar al beneficio de no pagar Ganancias. En tanto “el Congreso debería modificar el art. 79, inc. c) de la ley contemplando a contribuyentes de mayor edad o enfermos o discapacitados, y en estos casos cuidando que la escala no supere cierto porcentaje o eximiéndolos”.
Además, a partir de 2017 se elevó el mínimo no imponible para los jubilados y pensionados a 6 haberes mínimos -hoy en $62.462-, con ajustes trimestrales. “Este cambio puede hacer que la situación actual de García, en cuanto al porcentaje de la retención sea muy diferente. Cada jubilado debe analizar su situación impositiva antes de encarar una demanda por ese tema”.
El abogado Adrián Troccoli reconoce que “el fallo de Corte en principio fija que debe existir una situación de vulnerabilidad para poder estar eximido del pago de Ganancias. Sin embargo no exige en el caso particular pruebas fehacientes, y la doctrina seguramente se extienda a todas las sentencias provenientes de la Cámara de Paraná y de la Sala 2 de la Cámara de de la Seguridad Social”.
En consecuencia “quienes al día de hoy tributan ganancias, tienen dos caminos: esperar que el Congreso siga el pedido del Máximo Tribunal y modifique la Ley de Ganancias o iniciar una acción judicial. Sería ideal que el Parlamento resuelva la cuestión rápidamente para evitar el colapso de los Tribunales”. Y “de tratarse un proyecto de Ley la Corte no le exige que se exima del tributo a los jubilados, pero sí que les de una mayor protección a la actual”.
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