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24 años despuésOrdenan a Vialidad Provincial a pagar una indemnización a un exempleado

La medida llegó 24 años después, ordenando al organismo provincial al pago de la indemnización por incapacidad laboral de un exempleado por un hecho ocurrido en 1995.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia al pago de una indemnización por incapacidad laboral a favor de un empleado.

En agosto de 1995, el empleado de vialidad salió rumbo a su casa al término de su jornada laboral cayendo a un precipicio de unos seis metros en la ruta provincial 133. El hombre fue trasladado en ambulancia al hospital de Iruya donde se llenó el formulario de denuncia de accidente de trabajo.

En ese momento comenzaron las actuaciones administrativas para determinar el carácter del accidente.

En primera instancia la demanda fue rechazada ya que de los antecedentes de los expedientes administrativos no surgió que el accidente hubiera sido “in itinere” aunque sí existiera prueba indiciaria sobre la existencia del daño incapacitante producto del accidente. También se consideró en primera instancia que “no todo daño deviene a cargo del empleador porque su causa debe tener vinculación con la relación laboral.”

Los reclamos administrativos del empleado comenzaron en noviembre de 1997 y si bien Vialidad comenzó la investigación del accidente, no produjo ningún avance. Incluso los gastos abonados fueron pagados sin ninguna reserva.

“La Ley 24028, estructurada sobre un sistema totalmente diverso al de la Ley 24557, no preveía plazo alguno para pronunciarse sobre la denuncia formulada y como contrapartida tampoco disponía la obligación de otorgar las prestaciones hasta tanto la pretensión no resulte rechazada”, recordaron los jueces de la Corte de Justicia.

Los actos desplegados por Vialidad frente a lo ocurrido fueron tomados como reconocimiento sobre el carácter del accidente.

Para cuantificar la indemnización por discapacidad citaron la pericia que determinó una incapacidad del 68,14 por ciento confirmándose el carácter parcial y permanente, daños consolidados cuando el empleado contó con 60 años de edad. En consecuencia se estimó la suma indemnizatoria en 14.010,72 pesos. Los intereses deberán calcularse a la tasa activa del Banco Nación desde el 17 de abril de 1996, que es cuando una Junta Médica declaró la incapacidad del empleado.

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