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Ente Regulador de Servicios PúblicosOrdenan a Edesa incorporar en su página web un simulador de facturación

El Ente Regulador de Servicios Públicos le dio un plazo de 30 días para la instalación de ese simulador en el sitio web.

Luego de la demanda  por las facturaciones irregulares que realizó EDESA, en medio de la cuarentena, a espaldas de los usuarios y  del Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia (Enresp) esta organización emiticó una resolución mediante la cual ordena a EDESA a tomar medidas que tienen como objetivo garantizar el derecho de los usuarios en materia de facturación del servicio de energía eléctrica.

En este sentido, el Organismo de control dispuso los siguientes puntos:

1)     Ordenar a la empresa que en el plazo de 30 días incorpore en su página web un simulador de facturación a los efectos de que puedan calcular la repercusión económica del consumo.

2)     Ordenar que en el plazo de 30 días incorpore un simulador para calcular los intereses que se imponen en casos de pago de facturas con mora.

3)     Ordenar que en el plazo de 30 días incorpore en su página web una calculadora de consumo que garantice a los usuarios el acceso a la información necesaria para un control aproximado del consumo y les permita adoptar medidas para el uso racional del consumo.

4)     Ordenar que en caso de dudas sobre la consigna del consumo y la facturación del servicio se haga conocer el usuario que puede solicitar revisión “in situ” del medidor o, el contraste en laboratorio para garantizar su buen funcionamiento.

5)     Ordenar que en el plazo de 30 días presente un protocolo de lectura de medidores que garantice publicidad, previsibilidad, transparencia y el derecho de información de los usuarios. Esto a los efectos de consolidar la legalidad del proceso de facturación.

6)     Ordenar un plan de muestreo estadístico por lotes de medidores para garantizar el bueno funcionamiento de los mismos.

7)     Ordenar una amplia campaña de difusión de estas medidas en medios de comunicación, redes sociales y en las facturas.

Sobre facturación estimada:

Con el objeto de evitar confusión sobre los derechos y obligaciones que surgen del contrato de concesión, en materia de facturación estimada se dispuso:

a)     Que la facturación estimada solamente podrá realizarse en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y previa autorización del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

b)     En casos de facturación estimada EDESA S.A. deberá informar al cliente, con letra legible y resalte, que se estima el consumo y que el mismo será debidamente corregido cuando se proceda a la lectura del consumo real.

c)      Aprobar una metodología de estimación de consumo de energía eléctrica para casos de fuerza mayor.

 Desde el pasado 20 de abril hasta el 5 de mayo, con las medidas de aislamiento social en fases más rígidas, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor controló 1.124 establecimientos comerciales, incluido un centenar de farmacias, en la jurisdicción capitalina. Hubo 924 intimaciones y seis negocios sancionados. Actualmente, el control de precios se hace con la APP Precios bajo la lupa. Con el uso de esa aplicación, consumidores controlan precisos y envían denuncias al área. En la página del municipio están publicadas las listas de precios retrotraídos por supermercados y mayoristas de la ciudad de Salta. La vigencia del programa fue prorrogada hasta el 30 de abril. El área de Denuncias y Audiencias atendió entre el 6 y 15 de este mes 397 llamados. Por vía e-mail se reciben entre 10 y 15 denuncias, reclamos y pedidos de asesoramiento por día. Hay programadas 43 audiencias virtuales con empresas.

Sobre el término usuario

En relación a las empresas prestatarias de servicios públicos EDESA S.A. y Aguas del Norte S.A. se ordenó que en sus sistemas de comunicación virtual y material (notas, informes, escritos, intercambios informativos en general), atención personalizada, denominaciones de sectores, áreas, oficinas de su estructura funcional, como así también en toda interrelación o actividad vinculada al sector eléctrico, la utilización del término “usuario” en sustitución de todo otro vocablo que desnaturalice la relación jurídica de consumo.

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