Los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín rechazaron el planteo que había hecho la defensa de Rocío y Florencia Fernández Peruilh, Florencia Fernández y Sofía Pacchi
Luego de que el juez federal de San Isidro Lino Mirabelli fallara en diciembre en contra del pedido del presidente Alberto Fernández para ser sobreseído en la causa por los ingresos irregulares a la quinta de Olivos mientras regía el aislamiento obligatorio a raíz de la pandemia de coronavirus, hoy la Cámara Federal de San Martín avaló lo dispuesto por el magistrado luego de una presentación de tres de los invitados de Fabiola Yañez.
El planteo, que seguía la línea del mandatario nacional lo hicieron: Rocío y Florencia Fernández Peruilh, Florencia Fernández y Sofía Pacchi y pedían que se revise la decisión de Mirabelli que había rechazado el planteo de Alberto Fernández que mediante un escrito presentado en agosto, pedía que el caso debía cerrarse por “inexistencia de delito”.
En esa oportunidad, el Presidente había alegado que el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, en la quinta presidencial no generó contagios y citó en su defensa pronunciamientos previos, correspondientes a otras causas, de los tribunales de Comodoro Py. El caso luego pasó a la justicia federal de San Isidro y ahora está en manos del juez Mirabelli, que resolvió que seguirá adelante con la investigación.
“En primer lugar, cabe destacar que contrariamente a lo alegado por el recurrente, el fallo impugnado se encuentra fundamentado en los términos que prescribe el código adjetivo, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto”, expresaron los camaristas de la Sala I de San Martín Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Fernández.
El argumento de Fernández que habían replicado las invitadas
El Presidente había dicho: “Se puede advertir la inexistencia de delito, más allá del reproche moral o ético que pueda merecer, pero eso ya no es cuestión ni ámbito de la justicia penal”. El juez rechazó su argumento.
Además, Mirabelli había advertido que “el sumario se encuentra todavía en una etapa preliminar”, en la que se recopilan pruebas para determinar cómo fueron los hechos y cuáles son sus consecuencias jurídicas. Dijo que no es un caso en el que sea “evidente” que no hubo delito, requisito para la procedencia de la excepción por atipicidad. Sostuvo que por eso, la causa debe seguir adelante. Ahora, el juzgado espera el resultado de las medidas de pruebas ya ordenadas.
En la causa se investigan las circunstancias del cumpleaños de la primera dama en plena cuarentena obligatoria por la pandemia y otras visitas a Olivos en tiempo de restricciones por el avance del coronavirus. La acusación se basa en que Fernández y los demás acusados incumplieron el artículo 205 del Código Penal, que castiga la violación de las normas destinadas a impedir la propagación de una enfermedad.
Cuando dictaminó para que la causa no se cerrara, la fiscalía señaló que la reunión que se realizó en Olivos estaba prohibida y que implicó un peligro para la salud pública.
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