Firmó el contrato solamente porque quería una movilidad que la llevara al médico y no cumplieron. El caso que marcaría un antecedente en Salta.
La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Onceava Nominación María Fernanda Aré Wayar declaró la nulidad del contrato de adhesión que tenía una mujer con una empresa que ofrecía la adquisición de un vehículo 0 km «a su elección» que se le adjudicaría en la cuota 48.
Junto con la declaración de nulidad, la jueza condenó a la empresa a abonar la suma de 42.535,14 pesos más intereses y la suma de cien mil pesos en concepto de daño moral en el término de diez días de consentida la sentencia.
También le impuso a la empresa condenada una sanción pecuniaria de 1 millón de pesos que deberá abonar dentro de los 10 días de consentida la sentencia.
Historia de larga data
Todo comenzó en 2015. La mujer oriunda del departamento de Anta recibió la visita del promotor y vendedor quién en aquella oportunidad le dijo que el sistema funcionaba como una caja de ahorros.
De acuerdo a la información que trascendió, la mujer pensó en contar con un vehículo que la ayudaría a trasladarse al Centro de Diálisis de Salta para realizar su tratamiento médico, detalló DNI.
Sin embargo cuando la mujer pagó la cuota 48, la empresa no cumplió con la entrega del bien acordado ofreciéndosele en cambio acceder a un crédito para adquirirlo pero como si situación económica no le permitía, entonces decidió finalizar su relación contractual lo que no se le permitió. Como no se le devolvió el dinero, la mujer denunció la situación ofreciendo la empresa reintegrar menos de la mitad del dinero pagado.
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