Judiciales

La justicia se lo negóMurió la empleadora de una salteña y quiso cobrarle la indemnización al sobrino de la fallecida

La mujer había recibido una carta para que ya no preste servicios y le inició un juicio al familiar de la difunta.

Una mujer que se desempeñaba como empleada doméstica tuvo un revés judicial. La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todas sus partes.

La mujer demandó al sobrino de quien fuera su empleadora tras su fallecimiento. El hombre notificó por carta documento a la mujer en condición de familiar de la empleadora informándole que no iba a continuar con la prestación de servicio.

La mujer entonces inició una demanda contra el hombre, considerando que tal misiva era una notificación de despido, criterio que fue acogido en primera instancia condenándolo al pago de las indemnizaciones del caso.

La empleadora vivía sola en su domicilio y allí se desempeñaba la mujer. Su sobrino, a su vez, vivía en casa de sus padres.

La sentencia

Los jueces Ricardo Pedro Lucatti y Sergio Osvaldo Petersen apuntaron que la demanda fue iniciada contra el sobrino, a quien se le reclamó el pago de los rubros indemnizatorios que le eran adeudados a la actora, sindicándolo como su empleador.

Recordaron que la mujer como demandante era quien debía acreditar la existencia de una relación laboral con el hombre o una prestación de servicios a su favor que permitiese presumir dicha circunstancia a fin de acreditar que este fuera su empleador.

Pero los testimonios aportados no confirmaron esta situación, informaron.

«Los testimonios aportados al proceso no permiten tener por acreditado lo expuesto por la parte actora en relación a que el hombre fue su empleador, quien la contrató en 1996 para desempeñar tareas propias del personal de casas particulares en el domicilio donde vivían sus padres y sus tías, le indicaba qué tareas realizar y le pagaba sus remuneraciones. La prueba acompañada no pudo dar cuenta que las circunstancias de hecho que se describieron en el escrito de demanda y que fundaban el reclamo impetrado», dijeron los jueces.

Motivos del fallo

Ninguno de los testimonios aportados pudo dar cuenta de la existencia de la relación tal cual se planteó en la demanda. No es acertado –dijeron los jueces- «presumir el carácter de empleador por haber enviado la misiva notificando a la trabajadora que la familia de su empleador no haría uso de sus servicios».

Entonces, como no se acreditó la relación «no puede imputársele responsabilidad alguna por el pago de los rubros indemnizatorios que dispone la norma en cabeza de la parte empleadora.»

Tampoco se le puede «imponer una condena monetaria a una persona basado en presumir su condición de empleador sin prueba que avale tal circunstancia».

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