La Escribanía de Gobierno publicó una nómina de 59 funcionarios de alto rango que no presentaron sus bienes hasta el día 25 de agosto.
La Escribanía de Gobierno de la Provincia publicó ayer una nómina de 59 funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial que hasta el día 25 de agosto de este año no habían presentado sus declaraciones juradas.
Según la legislación de la provincia, desde el Gobernador hasta los funcionarios con cargos de Subsecretarios están obligados a presentar sus bienes patrimoniales y también los de su cónyugue y la de sus hijos a cargo. También quedan sometidos a la misma obligación los presidentes, directores, gerentes, jefes y subjefes de Reparticiones Centralizadas, Descentralizadas y Sociedades del Estado, según publicó La Gaceta.
Las leyes 3.382 y 6.547 obligan además a que dicha presentación sea realizada dentro de los treinta días de asumir sus funciones y del cese de las mismas. En el caso de la lista presentada en el Boletín Oficial, firmada por la escribana Graciela María Galíndez, la mayoría de las omisiones ocurrieron en las declaraciones de inicio de gestión de los funcionarios.
El ministerio de Ambiente y Producción Sustentable, según lo publicado por el propio Gobierno Provincial, aparece como la unidad del Grand Bourg con mayor cantidad de funcionarios deudores. En el listado aparecen 11 responsables de distintas áreas, incluidos un Secretario y tres directores, que hasta la fecha mencionada no informaron su patrimonio.
Luego le sigue el ministerio de Infraestructura Tierra y Vivienda, con 8 funcionarios deudores, aunque en dicha nómina no aparecen ni secretarios ni subsecretarios como en el caso anterior.
El ranking lo completan el ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el ministerio de Derechos Humanos y Justicia, con siete funcionarios deudores en cada caso.
¿Qué pasa si los funcionarios no presentan su declaración jurada?
El artículo 6 de la ley 3.382 establece claramente que la omisión de “la declaración, el ocultamiento de bienes las falsedades en la declaración efectuada y el enriquecimiento a través de interpósita persona, constituyen causas o remoción de los funcionarios”.
Además, la norma establece que esta acción configura una grave inconducta de los funcionarios de origen electivo cuyo juzgamiento está a cargo de los órganos constitucionales competentes.
La nómina de los funcionarios deudores hasta el 25 de agosto de 2017
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