Política

Justicia Los argumentos de la Corte para rechazar los tres planteos centrales de Cristina Kirchner

La vicepresidenta había cuestionado en el juicio por Vialidad la omisión de producir pruebas, la incompetencia del tribunal y que las conductas ya había sido sobreseídas en Santa Cruz; la respuesta del máximo tribunal

a Corte Suprema de Justicia rechazó 12 recursos que buscaban anular el juicio donde Cristina Kirchner está acusada de ser jefa de una asociación ilícita y de defraudar al Estado al direccionar obras públicas en beneficio de Lázaro Báez. La Corte sostuvo que no se demostró que las decisiones atacadas por las defensas fueran sentencias definitiva o asimilables, que son los únicos casos donde interviene el máximo tribunal.

Aunque la defensa de Cristina Kirchner a cargo de Alberto Beraldi hizo varios planteos en distintos legajos que llegaron a la Corte, los asuntos quedaron reducidos a tres: la vicepresidente se quejó de que se omitió producir pruebas en el juico oral; que no debieron haber intervenido los jueces de la Sala IV de la Casación sino los de la Sala I, que ya habían resuelto en el caso Hotesur; y que parte de estos hechos ya fueron analizados por la justicia de Santa Cruz, que entendió que no había delito, por lo que no puede ahora ser juzgada por los mismos hechos.

La omisión de producir pruebas
Cristina Kirchner argumentó ante el propio Tribunal Oral Federal N°2 que realiza el juicio, a cargo de los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso, que no se produjo la prueba que reclamaba. Allí la defensa solicitó que se realizaran peritajes y otras medidas. Los jueces del tribunal oral aceptaron haber algunas medidas de prueba y otras las rechazaron por “superabundantes o impertinentes”. Esa resolución fue cuestionada ante Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que declaró inadmisible el recurso de la vicepresidenta por no ir contra una sentencia definitiva.

El problema llegó a la Corte y le máximo tribunal confirmó la decisión de la Cámara de Casación y sostuvo que la defensa de Fernández no había logrado mostrar que la sentencia fuera equiparable a definitiva. Afirmó que rechazar la producción de determinadas pruebas no ponía fin a la causa ni impedía su prosecución hasta el fallo final, que podría serle favorable y dejar sin base su agravio.

El tribunal destacó además que tenía competencia únicamente para revisar sentencias definitivas o asimilables. Finalmente, la Corte señaló que no se configuraba un supuesto de gravedad institucional porque no lograba advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas pedidas por la defensa podría llegar a conmover “la buena marcha de las instituciones”.

“El hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión. No es posible pensar que cualquier decisión adversa que se adopte en procesos donde estén implicados funcionarios de tal naturaleza exija, por esa sola circunstancia, la intervención de esta Corte”, dijeron los jueces.

“Nada autoriza a descartar la posibilidad de que la apelante resulte absuelta o que, incluso, y a juicio de la propia interesada, el pronunciamiento satisfaga los requisitos de legalidad y de justicia. Por ello, los agravios en cuestión se tornan hipotéticos y conjeturales, y su tratamiento, por prematuro, improcedente”, señalaron los jueces.

“No logra advertirse cómo la negativa a producir algunas de las pruebas solicitadas por la defensa –negativa que también alcanzó a las partes acusadoras y a otros coimputados– podría llegar a conmover la buena marcha de las instituciones”, dijeron, para completar en este punto: “No se advierte que la intervención anticipada de este Tribunal perseguida por la defensa tenga otro objeto que revisar decisiones que afectan intereses particulares”.

Los jueces del máximo tribunal le contestaron a Cristina Kirchner cuando dijo que se estaba ante “una simulación de un juicio, carente de todo contenido jurídico y probatorio” y que “se habrá de intentar utilizar este expediente con fines políticos e impropios, poniendo en riesgo las instituciones democráticas del país”. Los magistrados dijeron que estas expresiones “aparecen como meras conjeturas sin sustento en las constancias de la causa”.

“El hecho de que se trate de un juicio que involucre a una alta funcionaria pública nacional no cambia esa conclusión”, reafirmaron. “La gravedad institucional no se relaciona con la influencia, popularidad o importancia de las personas que son parte del pleito”, insistieron.

La intervención de la Sala IV
Asimismo, los jueces de la Corte rechazaron las objeciones de la vicepresidenta la intervención de los jueces de la Sala IV de la Casación con el argumento de que, en realidad, debía intervenir la Sala I porque había ya arbitrado en una causa conexa, conocida como “Hotesur”.

La Corte sostuvo que la sentencia cuestionada tampoco era definitiva ni equiparable y que no se verificaba una violación a la garantía de juez natural. La Corte agregó que la defensa no había logrado demostrar cómo la intervención de la Sala IV sería un intento de constituir una “comisión especial” para juzgar a la vicepresidenta, prohibidas por la Constitución.

Finalmente, la Corte afirmó que el planteo era deficiente porque no dijo la defensa que la propia Sala I había rechazado el planteo al argumentar que la Sala IV ya había dictado más de veintinueve resoluciones en este causa Vialidad y en que su intervención estaba basada en razones de mejor administración de justicia. La defensa no dijo nada de esa decisión de la Sala I.

La causa en Santa Cruz
En cuanto al tercer planteo, la vicepresidenta dijo que estos jueces del Tribunal Oral Federal 2 eran incompetentes, y que parte de estos hechos ya habían sido juzgados en Santa Cruz, donde la justicia federal sobreseyó el caso por inexistencia de delito, por lo que ahora no se puede juzgar a Cristina Kirchner por eso mismos hechos.

Estos planteos fueron rechazados por el tribunal oral, que consideró que no estaba en juego la garantía del ne bis in idem (no dos veces por lo mismo) por que la falta de delimitación precisa del objeto de investigación, la casi nula actividad probatoria de la justicia federal de Santa Cruz y la falta de impulso fiscal en las causas tramitadas allí, determinaban que no hubo riesgo alguno de doble persecución penal. Al no existir identidad de objeto entre las distintas investigaciones, no se verificaba la incompetencia del tribunal oral, ni se violentaba el principio de cosa juzgada.

Esa decisión fue recurrida ante La Sala IV de la Cámara de Casación, que la rechazó, y el caso llegó a la Corte, donde Cristina Kirchner afirmó que se violó la cosa juzgada en un “claro caso de persecución penal múltiple”. Dijo que ya en Santa Cruz se habían denunciado las irregularidades de la licitaciones de Lázaro Báez (sobreprecios en las adjudicaciones, incumplimientos contractuales, falta de controles, maniobras de cartelización) y que todo fue archivado por inexistencia de delito o sobreseído.

La Corte rechazó todos los planteos por falta de fundamentación. Afirmó que Cristina Kirchner no rebatió ni siquiera mínimamente los argumentos del tribunal oral. Dijo la Corte que no se realizó “una descripción prolija y suficiente” de los antecedentes de la causa de modo que la Corte tuviera elementos para decidir. Agregó que hay “una imputación concreta contra funcionarios nacionales”, no ya como partícipes de maniobras destinadas a defraudar a Santa Cruz, “sino por su presunta participación en un plan delictivo encaminado a perjudicar directamente a las rentas de la Nación” y por eso la competencia local.

En torno al argumento de que hubo cosa juzgada y el ne bis in idem, la Corte sostuvo que la defensa ignoró el requisito de “identidad subjetiva”. La doble persecución penal no resulta comprometida porque, tal como lo sostiene la propia vicepresidenta, Cristina Kirchner no fue parte en los procesos tramitados en Santa Cruz.

La Corte afirmó que Kirchner no había demostrado la “identidad de objeto” entre esta causa y la de Santa Cruz y dijo que no se explica como las decisiones de los jueces locales pudieron haber alcanzado a funcionarios federales.

La Corte rechazó también hoy, por unanimidad, las apelaciones de las defensas de Carlos Santiago Kirchner, Julio de Vido y Lázaro Báez, donde se plantearon cuestiones vinculadas a recusaciones, falta de medidas de prueba, cosa juzgada e incompetencias. La Corte desestimó esos recursos mediante remisiones a lo resuelto en los tres legajos centrales que reunieron los planteos de Cristina Kirchner.

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