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Avanza la investigación Las alarmantes irregularidades detectadas en el Hospital Bonaparte por las que el Gobierno nacional decidió su reestructuración

La auditoría de la SIGEN se realizó en la gestión de Alberto Fernández. Entre otras cosas, personal no médico prescribía medicamentos, se perdieron historias clínicas y hasta personas declaradas inimputables por la Justicia, y que debían ser internadas, eran atendidas de manera ambulatoria.

El gobierno de Javier Milei decidió reestructurar el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Licenciada Laura Bonaparte. El plan está a cargo de un “equipo interdisciplinario”. El Ministerio de Salud de la Nación, dirigido por Mario Lugones, anunció que no habrá nuevas internaciones -actualmente hay 19 de las 60 camas ocupadas- y que la guardia externa seguirá funcionando. La decisión estuvo motivada por una auditoría de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), fechada en abril de este año, pero que se llevó a cabo entre junio y septiembre de 2023, durante la gestión de Alberto Fernández. Su resultado es alarmante y marca graves observaciones “de alto impacto” para los pacientes y el funcionamiento del centro de salud mental, único de referencia nacional. Infobae accedió al informe de 40 páginas, identificado con el número 88/2023.

“Las actividades de campo fueron desarrolladas en el Servicio de Atención de la Demanda Espontánea (ADE) del Hospital”, señala el documento, que añade que se “verificó el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 en cuanto a los derechos de las personas con padecimientos mentales y su modalidad de abordaje”.

La Ley busca garantizar un “abordaje más inclusivo y respetuoso de los derechos humanos en el tratamiento de las personas con padecimientos mentales, favoreciendo la atención comunitaria y limitando el uso de internaciones”.

La SIGEN también detectó que se vulneró la Ley N° 26.529 referida a los derechos del paciente en su relación con los profesionales e Instituciones de la Salud. La legislación busca garantizar el derecho a la información, autonomía, transparencia y confidencialidad. Regula los derechos en la relación entre pacientes y profesionales de la salud, y garantiza una atención sanitaria humanizada y respetuosa.

Uno de los puntos salientes de la ley marca: “El paciente tiene derecho a que se respete su intimidad y dignidad durante todo el proceso de atención médica. Cualquier intervención médica debe realizarse en condiciones que garanticen la privacidad del paciente”. Y agrega: “La Historia Clínica es un documento único, que debe contener toda la información sobre los tratamientos y atenciones del paciente con los registros de todos los actos médicos realizados”.

También se perdieron historias clínicas y faltaban las firmas o identidades de los médicos que atendieron a los pacientes. Asimismo, se incumplieron con órdenes judiciales de internar a personas que cometieron delitos declaradas inimputables que volvieron a delinquir.

Las alarmantes irregularidades

Entre junio y septiembre de 2023 los auditores de la SIGEN evaluaron “el procedimiento que realiza el Servicio de Atención de la Demanda Espontánea”. Para eso, describe el informe, “se relevaron y analizaron los registros de datos utilizados y las Historias Clínicas en formato papel. A su vez, se examinaron las actividades desarrolladas por los agentes intervinientes en el proceso auditado”. Los resultados, según dejaron escrito, fueron de “impacto alto”. Entre los principales descubrimientos los auditores destacaron:

  • ”Se ha constatado en pacientes con sintomatología evidenciada en la historia clínica, por ejemplo, con síntomas de abstinencia o bien manifestadas por los mismos pacientes, como por ejemplo ansiedad, ataques de pánico, irritabilidad, conductas autolesivas y hetero agresivas, ya sea como consecuencia del consumo de sustancias o por otras causas, que los mismos no han sido evaluados por un profesional médico”.
  • ”Se observaron casos en los que, ante la solicitud del paciente de efectuar consulta psiquiátrica, no se le ha dado acceso a la misma. Dichas situaciones no permiten el acceso a medicación en los casos que así lo pudieran requerir, pudiendo vulnerarse el derecho a ser tratado con la alternativa más conveniente”.
  • También se detectaron irregularidades en varios casos de personas “declaradas judicialmente inimputables que ingresaron al hospital con orden judicial de ser internados”, sin embargo, fueron “atendidos bajo la modalidad ambulatoria no dándose cumplimiento a la orden judicial”. A las pocas semanas, uno de ellos volvió a delinquir. El individuo fue declarado una vez más inimputable. El magistrado volvió a ordenar su internación en el Hospital Laura Bonaparte, pero, en vez de eso, lo derivaron al Hospital Ramos Mejía.
  • ”En las historias clínicas se observó que se prescribió medicación (indicación o modificación de plan farmacológico) sin que conste la intervención de un profesional médico”.
  • Psicólogos y trabajadores sociales prescribieron fármacos. No están autorizados para hacerlo. El artículo 9° de la Ley N° 23.277, la cual regula el régimen del ejercicio de la Psicología prohibiendo expresamente esos profesionales prescribir, administrar o aplicar medicamentos destinados al tratamiento de los pacientes”.
  • ”En el 10% de las historias clínicas se habría dispensado medicación en ausencia de un médico incumpliéndose así lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Salud Mental N° 26.657, en cuanto a que la indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática, debiendo asimismo promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios”.

El informe de la SIGEN también advierte: “En algunos casos se constató un control y una nueva evaluación respecto de las dosis suministradas según el plan de medicación, pero en algunas historias clínicas no estaba el nombre del médico. El incumplimiento normativo verificado puede resultar en un riesgo para la salud de los pacientes ante la falta de evaluación por parte de un profesional médico”.

Sobre este punto hay que tener en cuenta que la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, destaca que la Historia Clínica debe constar “toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”.

Las historias clínicas también presentaban otras falencias graves. Por ejemplo, “se observaron debilidades en la recolección de antecedentes personales de salud y enfermedades previas del paciente, así como detalles del tipo, frecuencia y duración de la problemática de consumo de sustancias si la hubiere, siendo que este tipo de información al ingreso constituye un recurso que podría resultar importante con relación al tratamiento a seguir”.

Los auditores destacaron: ”La Ley N° 26.529 indica en su artículo 15 -exige- el deber de asentar en la historia clínica de cada paciente los antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere”. A modo de ejemplo, la SIGEN cita la historia clínica N° 22.328 en donde el paciente manifiesta “haber realizado un tratamiento previo tanto en el Hospital –Laura Bonaparte– como en el Hospital Fernández”; sin embargo en la Historia Clínica “no constan tales antecedentes ni un pedido de información a la otra institución”. Tampoco consta que el paciente era “consumidor de marihuana”.

Fuente: Infobae

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