Judiciales

Compra desconocidaLa multa impuesta a Tarjeta Naranja por Defensa del Consumidor fue confirmada por la Justicia

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, confirmó la multa impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor a la firma Tarjeta Naranja S.A., por un monto de $1.200.000 pesos.

La secretaria de Defensa del Consumidor, María Pía Saravia informó que se multó a Tarjeta Naranja S.A.,  en razón de que a un consumidor se le adjudicó una compra con la tarjeta que no había realizado, probando que en ese momento se encontraba trabajando en el departamento de los Andes, con lo cual era imposible haber realizado la compra de manera presencial en Salta capital. Por este motivo se realizó el desconocimiento de la compra a fin de que la misma sea anulada, viéndose obligado por la firma en ese momento a pagarla a fin de no generar intereses.

No obstante haber pagado y realizado el desconocimiento, al mes siguiente en el resumen de la tarjeta se le volvió a imputar la compra, por lo que el consumidor efectúa un nuevo reclamo, informando Naranja que la compra ya estaba pagada por la Tarjeta al comercio, así que debía dirigirse a defensa del consumidor.

Durante la instancia conciliatoria en Defensa del Consumidor la firma hizo fracasar la instancia, al mantenerse en silencio ante la propuesta de oficio realizada por el defensor de esta Secretaría a fin de resolver el problema, quedando abierta la vía judicial para el consumidor.

Ante esta conducta, se le abrió sumario a la firma, quien en forma extemporánea y a fin de evitar una posible multa acreditó la devolución al consumidor del monto de la compra, no obstante se le impuso desde el Organismo una multa de $1.200.000 por infracción a los artículos 4, 5 y 8 bis de la Ley de 24.240, al incumplir con el deber de información, el deber de seguridad y  desplegar conductas que constituyen una práctica comercial abusiva, sanción, que fue apelada por TARJETA NARANJA S.A a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Salta.

Considerando la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que la firma omitió considerar la actitud conciliatoria asumida, ya que tuvo la oportunidad pertinente de conciliar  y sin embargo no lo hizo. Realizando una propuesta extemporánea y una vez fracasada la instancia conciliatoria.
Que si bien acredito la devolución en la cuenta del consumidor la misma se realizó casi a un mes después de cerrada la etapa conciliatoria y habiendo transcurrido 3 meses desde que el consumidor iniciara su reclamo en la Secretaría de Defensa del Consumidor.

Se recuerda a los consumidores que podrán denunciar estas irregularidades y solicitar inspecciones a través del botón “reportes” en www.salta.gob.ar/defensadelconsumidor o visitando el Organismo en calle España 1350, de 8 a 14 horas.

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