A pesar de que la pareja presentó un amparo, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial consideró que sus argumentos no son válidos.
El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, rechazó un amparo interpuesto por una pareja, en contra del Instituto Provincial de la Vivienda y confirmó la desadjudicación de una vivienda en zona norte, en el barrio Huayco.
El matrimonio pidió que se declare la nulidad del procedimiento y el inmediato restablecimiento de la tenencia precaria del inmueble del que resultaran adjudicatarios, en barrio El Huayco; pero el juez lo rechazó y confirmó la anterior sentencia.
En el fallo, explicó, que el amparo no corresponde en este caso porque los adjudicatarios aceptaron las condiciones y obligación de habitar la vivienda, cuando la recibieron. Además, hubo distintas inspecciones del IPV, y en todas se concluyó sobre la ausencia de la familia, y más aún, sobre la falta de muebles y ausencia de consumo de servicios indispensables como agua, luz y gas.
Dijo el magistrado que “la desadjudicación ordenada por el Instituto Provincial de la Vivienda tuvo fundamento en el incumplimiento de la carga legal y contractual de habitar el inmueble”, y suma que la pareja “no aportó ninguna prueba tendiente a cuestionar la legalidad de los procedimientos de control efectuados por la autoridad administrativa, o que acreditase una causal de justificación razonable que la eximiera de cumplir con esa carga, pese haber tenido plena oportunidad de hacerlo, tanto en sede administrativa como en sede judicial”.
La pareja fue adjudicataria en mayo de 2016 y recibió el inmueble en julio de ese año. Según el hombre y la mujer, la casa fue inicialmente habitada, hasta que iniciaron obras de cerramiento y ampliaciones. Durante la obra, según dijeron, se vieron imposibilitados de habitarla, aun conociendo las consecuencias que el incumplimiento de la habitabilidad acarreaba. Sin embargo, quedó demostrado en la causa que la vivienda nunca fue habitada; porque entre otras pruebas; no hubo consumo de agua, energía eléctrica ni gas natural. Además, del acta de desalojo surge que no contaba con cocina y calefón. Por otra parte, el inspector del IPV no observó signos de habitabilidad ni presencia de bienes muebles. La casa presentaba yuyos altos, no tenía porta lámparas y las ventanas tenían hojas de diarios. Una vecina del frente, además, manifestó que la vivienda se encontraba deshabitada.
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