Política

Por la pandemiaLa Justicia anuló el DNU de las telecomunicaciones que había firmado Alberto Fernández

Declaraba como «esenciales» los servicios de telefonía, cable e Internet. La jueza Cecilia De Negre afirmó que esos cambios deben pasar por el Congreso.

La jueza Cecilia De Negre declaró nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaraba servicios públicos esenciales y congelaba los precios de Internet, la telefonía y la TV paga, ya que esa normativa impuso condiciones que restringían la prestación de esos servicios en condiciones de competencia y los cambios en la normativa deben pasar por el .

Hasta ahora había varias medidas cautelares que suspendían temporariamente su implementación para las principales empresas del sector. Pero el fallo de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal es el primero que lo declara nulo, para la empresa Telecom, al abordar la cuestión de fondo del DNU 690, que dictó el presidente Alberto Fernández en agosto de 2020.

La jueza De Negre planteó en su fallo que, «al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional».

En ese mismo sentido, la jueza sostuvo que «disponer que una actividad económica se declare como servicio público también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU para ese fin».

De hecho, pese a la pandemia de coronavirus, el Congreso estaba funcionando en 2020. La cámara de Diputados tuvo 15 reuniones y la de Senadores realizó 26 reuniones a lo largo de ese año.

El nuevo fallo judicial sostuvo que el DNU cambió la ecuación jurídica y económica de las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, ya que al ser un sector que estaba en competencia se afectaron sus ingresos y se comprometió la prestación de dichos servicios, sobre todo al existir otras herramientas alternativas para garantizarlos, como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal.

La jueza planteó que el Estado Nacional «cuenta con los medios y con la posibilidad jurídica y técnica de implementar sistemas de prestación básica y universal, a los fines de consecución de los objetivos propuestos, disponiendo de medios existentes como el Fondo Fiduciario del Servicio Universal aportado por los prestadores de servicios TIC; el sistema Arsat; programas de acceso a conectividad llevados a cabo por el Ministerio de Educación, Secretaría de Innovación yel ENaCom, o implementando nuevos emprendimientos» que garanticen el acceso a servicios de telecomunicaciones a toda la población en la Argentina.

Con este fallo, la Justicia reconoce el derecho de las empresas del sector de las comunicaciones a fijar sus políticas comerciales.

La jueza De Negre sostuvo que “frente a la existencia de medidas alternativas ya implementadas, el aumento de los costos para las licenciatarias que deriva de la implementación de la PBU (Prestación Básica Universal), conjuntamente con el congelamiento de precios que el DNU dispone, resultan medidas gravosas para las licenciatarias”.

Y agregó que esas medidas también podrían ser “potencialmente dañinas para los usuarios que, a contrario del fin que la norma busca, se traduciría en menor inversión y menor calidad del servicio, vulnerando derechos constitucionalmente protegidos”.

En cambio, desde el ENaCom señalaron a Clarín que van a apelar el fallo judicial ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tal como ya lo hicieron con las medidas cautelares que suspendieron la aplicación del DNU para la mayor parte de las empresas del sector de las telecomunicaciones.

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