Canceló una sentencia que le permitía a Pablo Otero, de Tabacalera Sarandí, seguir evitando el pago del tributo mínimo a los cigarrillos.
La Corte Suprema volvió a fallar contra Tabacalera Sarandí y la empresa de Pablo Otero, conocido como el Rey del Tabaco, ahora sí deberá empezar a pagar el impuesto mínimo a los cigarrillos que durante ocho años se negó a abonar.
Además, el tribunal avanzó sobre la cuestión de fondo, si ese tributo es constitucional o no, como plantea Tabacalera Sarandí. Le dio vista a la Procuración General para que emita un dictamen de rigor y los jueces puedan avanzar en una resolución definitiva.
La decisión de la Corte, que ordenó que empiece a pagar los gravámenes, da de baja un artilugio legal que le permitía a Otero seguir sin ponerse al día a pesar de que hace 15 días el tribunal le había revocado dos cautelares. Lo que anuló la Corte es un falló de ejecución adelantada que lo habilitaba a evitar el pago del tributo. Esto es porque el código procesal civil dispone que, habiendo dos sentencias favorables, puede ejecutarse esa decisión. Y Otero tenía dos fallos favorables en primera y segunda instancia a su favor.
El juez que había beneficiado a la empresa en primera instancia era Enrique Lavié Pico. En segunda instancia fallaron a favor de Otero los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
La decisión de la Corte obliga a Otero a pagar de ahora en adelante y también habilita a que se ejecute la deuda anterior. Clarín contó este jueves que el Rey del Tabaco acumuló en cinco años una deuda con el organismo de US$ 1.060 millones entre 2018 y 2023. Ese monto podría ser mayor porque queda el último año por fiscalizar y el período que va desde 2016 a 2018.
El fallo salió con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda (que lo hicieron en conjunto) y Ricardo Lorenzetti que tuvo una argumentación más extensa. Carlos Rosenkrantz se excusó porque fue abogado de la tabacalera Massalin en el pasado.
La decisión de la Corte se tomó tras una presentación de la AFIP que había solicitado que se deje sin efecto la sentencia del 14 de marzo de 2024 dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que le permitía llevar la ejecución adelantada a Tabacalera Sarandí. En los hechos habilitaba a la empresa a seguir sin pagar.
Esa posibilidad está prevista en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. En el caso, y en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.
El máximo tribunal entendió que debe tirar abajo ese fallo porque la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”. La deuda de Tabacalera Sarandí con la AFIP supera ampliamente los US$ 1.000 millones.
Con el fallo del máximo tribunal, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte y que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí.
Otero había conseguido evitar el pago de impuestos con una agresiva estrategia judicial que consistió en presentar cautelares en los tribunales. Su argumento era que el impuesto mínimo al tabaco era expropiatorio e inconstitucional. Tabacalera Sarandí sostuvo en la Justicia que era una pequeña Pyme y que el monto de ese tributo -que es fijo- le impedía competir en el mercado ya que sus productos eran más baratos que los de las primeras marcas.
El impuesto mínimo es del 70% del precio de cada atado y se fija sobre un valor que se actualiza cuatro veces al año.
Con un gran poder de lobby y contactos en la política y los tribunales, consiguió renovar las cautelares, evitar pagar el impuesto mínimo y se convirtió en un jugador fuerte del mercado. Según un informe de la consultora Abeceb, Tabacalera Sarandí pasó de tener el 5,6% del total del mercado en 2016, al 38,4% en 2023. En los hechos, con esa porción de mercado, la compañía ya no podría ser considerada una pyme. El propio Otero sostuvo que factura 800 millones de dólares al año.
Ahora, el fallo de la Corte le pone un freno a la estrategia con la que Otero y su empresa se hicieron fuertes en el mercado gracias a no pagar impuestos.
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