La demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia, como persona jurídica diferenciada de sus vecinos, dijo el máximo tribunal por unanimidad.
También dijo que es necesario la existencia de una causa judicial previa y no solo un pedido de competencia originaria. Además, rechazó otro recurso de un abogado por el mismo tema.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes por unanimidad, dos planteos contra el mega DNU 70/23 del presidente Javier Milei con fundamento en que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”. Uno fue presentado por el gobernador K de La Rioja, Ricardo Quintela.
En el fallo no se decidió sobre la cuestión de fondo: si el mega DNU es constitucional o no, pero rechazó el recurso por cuestiones técnicas. Fue la primera vez que la Corte se expidió sobre la única herramienta legal que le queda vigente al presidente Javier Milei para las políticas de su gobierno.
De todos modos, a la Corte llegará por una apelación del Procurador General del Tesoro, Rodolfo Barra, una apelación a la decisión de la Cámara Nacional del Trabajo de declarar inconstitucional el capítulo laboral del mega DNU de Milei en una causa que fue abierta por la CGT.
La semana pasada, en el almuerzo del Rotary Club de la CABA, el presidente de la Corte Horacio Rosatti había advertido que era preferible que este tipo de cuestiones las resuelva la política en el Parlamento. Pero que, en caso, la Justicia las iba a resolver en un «plazo razonable».
En el planteo, que tramitó en instancia originaria ante la Corte Suprema, el gobernador de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, había promovido una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al «estado de incertidumbre» derivado –según alegó– de la inconstitucionalidad del DNU 70/2023.
Había sido la primera presentación de gobernadores K y con el asesoramiento del ex juez y militante kirchnerista Eugenio Zaffaroni.
Pero la Corte dijo que, en la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
El fallo lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y significa un rechazo in limine la demanda.
En medios judiciales, llamó la atención el voto de Lorenzetti junto a la mayoría de sus tres colegas en este caso. Desde que Rosatti llegó a la presidencia, Lorenzetti votaba en contra o con votos propios. Lo cierto que el fallo le da tiempo al Gobierno para que negocie la ratificación del DNU en la cámara de Diputados, luego de que lo rechazó el Senado. Lorenzetti es uno de los «padrinos» de la postulación del juez federal Ariel Lijo a la Corte Suprema en la vacante que dejó, hace tres años, Elena Highton de Nolasco.
En sus fundamentos, el fallo de la Corte explicó que “, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”.
Aquí también, la Corte entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”.
En casos precedentes, el Máximo Tribunal había establecido que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales». «Sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”, agregó.
Asimismo, recordó que “el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un ‘caso’ sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino, como se dijo, para la trascendente preservación del principio de división de poderes».
La Corte señaló que “los tribunales federales no han sido investidos por la Constitución de la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, lo que impide pronunciamientos meramente teóricos o consultivos”.
«Admitir pretensiones de esta naturaleza, dijo, implicaría alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación, transformándolo en un órgano distinto al que crea nuestra Constitución», advirtió.
En el planteo del abogado Jorge Rizzo, quien lo hizo por derecho propio y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho, se promovió una acción de amparoo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad integral del DNU 70/23. Rizzo fue presidente del Colegio de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires y es el «cerebro» de la lista opositora a la reelección del ex camarista Ricardo Gil Lavedra al frente de la entidad.
Tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la acción porque no se hallaba configurada la existencia de una “causa”, “caso” o “controversia” que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional.
Además, la Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción». Ese carácter «es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida”, agregó.
Sobre la asociación civil «Gente de Derecho», agregó que los cuestionamientos constitucionales efectuados eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata.
Rizzo presentó un recurso extraordinario, cuya denegación por parte de esa Cámara de apelaciones originó el recurso de queja ante la Corte.
El Máximo Tribunal, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, entendió “que el recurso extraordinario ha sido bien denegado”, pues “no rebate los argumentos de la sentencia de cámara”.
La Corte señaló que el actor (Rizzo) “no refuta la conclusión central del pronunciamiento recurrido de que ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”.
En nuestro sistema constitucional, reforzó la Corte, “la existencia de un caso judicial es una precondición para la intervención de los tribunales nacionales y constituye un requisito sine qua non de su accionar”.
En ese sentido, “la existencia de ‘caso’ presupone la de ‘parte’, esto es la de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso”.
Para que exista un caso “es imprescindible que quien reclama tenga un interés suficientemente directo, concreto y personal —diferenciado del que tienen el resto de los ciudadanos— en el resultado del pleito que propone, de manera que los agravios que se invocan lo afecten de forma ‘suficientemente directa’ o ‘substancial’”, dijo el Tribunal.
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