Política

Tenía el 38,5% del mercadoLa Corte Suprema falló contra “El señor del Tabaco” y tendrá que empezar a pagar impuestos

Pablo Otero, corredor de autos y dueño de Tabacalera Sarandí.

Pablo Otero de Tabacalera Sarandí se negaba a pagar el impuesto mínimo al tabaco, amparado en una serie de medidas judiciales favorables.

La Corte Suprema revocó una serie de medidas cautelares que había presentado Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, el Señor del Tabaco, y a partir de esta decisión deberá empezar a pagar los impuestos que venía evitando abonar desde hace años. Los jueces sostuvieron que los tributos que se negaba a pagar deben ser abonados.

La medida adoptada por el máximo tribunal, representa un duro golpe para el empresario del Tabaco que ahora deberá empezar a pagar. Además, hay una deuda millonaria en juego con la AFIP que puede empezar a ejecutarse.

Pablo Otero había obtenido, a lo largo de estos años, una serie de medidas cautelares que lo eximieron de pagar ante el fiscal el impuesto mínimo interno. Esta situación le permitió crecer exponencialmente en el mercado del tabaco, pasó de tener el 5,6% del total del negocio en 2016, al 38,4% en 2023.

El caso llegó a la Corte Suprema en su momento tras una apelación de la AFIP a un fallo del juez del fuero Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico quien le había dado la razón a Tabacalera Sarandí en reiteradas ocasiones. Otero y su compañía sostenían que el tributo era inconstitucional y que de pagarlo no podrían competir en el mercado.

Desde 2009 que se creó, la finalidad del impuesto interno mínimo es fijar un piso de precio a los cigarrillos, con el objetivo de incrementar la recaudación fiscal y desalentar el consumo. Sin embargo, desde el 2016 un grupo de tabacaleras lograron que la justicia les permita evitar el pago de ese gravamen. Entre las principales firmas se encuentra Tabacalera Sarandí, propiedad de Pablo Otero.

Haber obtenido las medidas cautelares generó dentro de la industria lo que algunos empresarios definen como “situación de desigualdad ante el fisco”. Y como la proporción de impuestos es tan alta en el mercado de los cigarrillos, esta ventaja que saca Tabacalera Sarandí “produce un diferencial de precios con marcas que valen hasta seis veces menos que otras, lo que afecta negativamente tanto a las ventas de las compañías que cumplen con la normativa tributaria, como a la recaudación fiscal proveniente de la venta de cigarrillos”.

La Corte en un voto firmado por los jueces Horacio Rossatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, revocó las medidas cautelares y le puso un límite al avance de Sarandí que se fortaleció con el no pago de impuestos.

A la hora de fundamentar el criterio adoptado el máximo tribunal se remitió a un recurso resuelto, en base a la misma discusión, pero con fecha del 13 de mayo de 2021. En aquella ocasión habían señalado que no se encontraba acreditado el peligro en la demora para dictar la cautelar, requisito fundamental para ordenarla.

En este caso el juez de la Corte Carlos Rosenkrantz no interviene ya que se encuentra excusado por haber sido abogado de Massalin, una de las tabacaleras más importantes del mercado.

El recorrido de las cautelares

Tabacalera Sarandí tiene dos expedientes ante la Corte: el principal que es la causa 56389/2015 donde plantea la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467, que fijó el piso del impuesto en un porcentaje de la Categoría Más Vendida (que se determinaba trimestralmente).

El segundo caso es el 8093/2018, que sostiene la inconstitucionalidad de la ley 27.430 que establece un nuevo esquema de cálculo del impuesto, en el que se prevé un importe mínimo fijo.

Frente a esta nueva modalidad de cálculo del gravamen, la empresa de Otero sostuvo que «dicho monto resulta muy elevado» y que, por ser un impuesto que se traslada al consumidor, el precio de venta de su producto se incrementa de forma tal que lo lleva a competir en un segmento de mercado con las empresas de más alta gama.

En esta segunda causa fue que Tabacalera Sarandí S.A. consiguió en 2018 una medida cautelar del fuero Contencioso Administrativo Federal. Justamente fue la medida que la Corte Suprema revocó en mayo de 2021 y a la que se remitió en el fallo de este martes para dejar sin efectos las medidas cautelares.

En aquel fallo que fue citado en el acuerdo de este martes, el máximo tribunal había señalado que los jueces «no podían conceder cautelares confundiendo los planteos de defensa de la competencia con otros de orden tributario» y que, en esta materia, «no debían dejar de ser considerados los fines extrafiscales que podría haber tenido en miras el legislador al gravar el tabaco (la protección de la salud)».

El «señor del Tabaco» logra dejar de pagar el impuesto interno mínimo después de que en las instancias inferiores le concedieron nuevas cautelares a favor de Tabacalera Sarandí S.A. «Además, con invocación de la previsión del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Cámara autorizó a la tabacalera a ejecutar anticipadamente su sentencia», recordó la Corte Suprema.

Hay que recordar que, como contó Clarín, durante el período que la empresa de Otero no contó con una medida cautelar en su favor, la AFIP que dirigió Mercedes Marcó del Pont bajo la gestión de Alberto Fernández no reclamó el pago de 417 millones de dólares que correspondían al pago del impuesto: esto es, de mayo de 2021 a junio de 2022.

La discusión de fondo

Tabacalera Sarandí además de las medidas cautelares, obtuvo otro fallo favorable en el fuero Contencioso Administrativo: una declaración de inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que se especifica en los artículos.103, 104, 106 de la Ley 27.430.

La AFIP apeló ese fallo de Lavié Pico, considerándose el principal damnificado por la medida, y la discusión fue dirimida por la Cámara del fuero, que el 7 de marzo del año pasado confirmó la medida cautelar que había obtenido el “Señor del Tabaco”. Esto posibilitó que el juez renueve durante seis meses más la medida precautoria.

Pero faltaba para entonces, un pronunciamiento del Tribunal de Alzada, responsable de revisar el fallo del juez de instrucción. Es decir, confirmar o no si era correcto el criterio de Lavié Pico al declarar inconstitucional el impuesto que rige desde 2009. El 31 de octubre del año pasado, la Cámara, con la misma integración que había conformado la cautelar, resolvió que el posicionamiento del juez era correcto.

Por eso el organismo recaudador fue hasta la Corte por esta discusión considerada el «fondo»: será ésta la última instancia que dirima la discusión sobre el impuesto y si es inconstitucional como dice Otero o si avalará a la AFIP.

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