Política

Duro falloLa Corte Suprema confirmó que la candidatura de Sergio Uñac es inconstitucional y no podrá ser candidato

Coincidió con el Procurador General Eduardo Casal. El caso se había iniciado por una presentación de la oposición provincial de San Juan.

La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la candidatura de Sergio Uñac para el cargo de gobernador en la provincia de San Juan, es inconstitucional y así no podrá ser candidato a gobernador en las elecciones.

En la resolución, los magistrados concuerdan con los argumentos del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien había opinado que Uñac no podía volver a ser candidato porque su postulación iba en contra de la Constitución provincial. Este jueves, declararon «la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la Provincia de San Juan».

Caso Uñac: los fundamentos del fallo de la Corte

El fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda considera que este cuarto mandato consecutivo que pretendía Uñac “es contrario a la referida pauta republicana” de gobierno, y que -como hizo en casos anteriores similares- la Corte actuó “en cumplimiento del rol que le otorga la Constitución Nacional con el fin de conciliar las reglas del federalismo con el sistema republicano”.

En respuesta a las críticas vertidas por el Poder Ejecutivo y ciertos sectores del peronismo, el máximo tribunal añadió que con estos fallos “no se interviene en las autonomías provinciales, sino que se intenta preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”.

El fallo retomó un concepto ya vertido a la hora de hacer lugar a la medida cautelar que había suspendido las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán para los cargos de gobernador y vicegobernador.

Los jueces recordaron que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito– intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer– los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura”.

En esta sentencia, los ministros Rosatti y Maqueda votaron en forma conjunta, y su colega Carlos Rosenkrantz concurrió con un voto propio. Esto significa que hubo mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. Ricardo Lorenzetti no participó de este acuerdo, porque no habían intervenido cuando se hizo lugar a las medidas cautelares.

Desde la Corte explicaron que, de todos modos, “hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas”.

Al centrarse en el caso de Sergio Uñac, el presidente de la Corte y el ministro Maqueda expresaron que la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial “al aseguramiento del sistema representativo y republicano”. Y la Corte “es la responsable de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido”.

En este sentido se explicó que el máximo tribunal está habilitado a revisar judicialmente “las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos” pero con una premisa central que es evitar cualquier acto que represente “una gravedad institucional” como podría ser “convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales”.

Rosatti y Maqueda señalaron que la candidatura de Uñac “podía fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial (que impone los límites a la reelección) según la cual el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo”, de gobernador o de vicegobernador.

Tal postura -explicaron- “se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional, pues significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida”.

En su escrito de justificación para avalar a Uñac, solicitado por la Corte, la provincia indicó que la alternancia republicana se encontraba asegurada porque su Constitución establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres mandatos para vicegobernador.

Se recordó que cuando en 2019 la Corte prohibió una reelección de Alberto Weretilneck en Río Negro -que para Rosatti y Maqueda es el antecedente más parecido al de San Juan- se buscaba el respeto a “la pauta republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.

¿La conclusión? “La candidatura de Uñac a gobernador en los próximos comicios resulta inválida pues se funda en una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional”.

En un tramo más reflexivo de su voto, Rosatti y Rosenkrantz concluyen que su sentencia “habrá de infundir en la conciencia valorativa de muchos sectores de nuestra sociedad la convicción de que las normas constitucionales que vedan o limitan reelecciones no lastiman ni el derecho a ser elegido de quienes no pueden serlo, ni el derecho de los partidos políticos a proponer candidaturas”.

En concordancia con esa cita, el máximo tribunal resaltó que “la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático” y señalaron que sus conductas deben reflejar “el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”.

El juez Rosenkrantz y las reelecciones

En su voto concurrente, Carlos Rosenkrantz sintetizó que “lo medular de la cuestión radica en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Roseknkrantz recordó que es “un rasgo fundamental del sistema republicano de gobierno la existencia de mecanismos para evitar la concentración del poder y, en última instancia, evitar la dominación u opresión por parte de los gobernantes”.

El ministro se mostró más crítico sobre las reelecciones en general, pero «admitir la reelección indefinida, es cambiar la forma de gobierno. Es una revolución sin ruido, hecha por la misma ley fundamental”, dijo citando a Alberdi.

Rosenkrantz repasó la génesis de las constituciones nacional y provinciales, y también el espíritu de sus sucesivas reformas, en las que siempre prevaleció una clara preocupación por “limitar la posibilidad de la perpetuación en el poder”.

Bajo ese criterio, dijo respecto del caso de San Juan que “no existe duda de que habilitar que una persona se desempeñe durante dieciséis años ininterrumpidos en los más altos cargos provinciales impone un costo intolerablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano”.

La concentración de poder, según Rosenkrantz, “erosiona la separación de poderes y rompe las ‘condiciones generales de igualdad’ en la competencia electoral”. Convalidar otra elección de Uñac “supone romper el equilibrio que debe regir entre la libertad de la Provincia de San Juan para permitir que sus ciudadanos elijan al candidato de su preferencia —a quien, por otra parte, ya pudieron elegir en tres oportunidades consecutivas— y las características definitorias del sistema republicano”.

Hay que recordar que Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015; luego resultó electo gobernador para el período 2015-2019; y nuevamente fue elegido gobernador para el período 2019 2023, cargos que desempeñó de manera íntegra y consecutiva, «razón por la cual le cabe la inhabilitación para volver a ser candidato y ocupar el cargo de gobernador o vicegobernador de la provincia de San Juan para el período 2023-2027», denunció la oposición.

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