Declaró admisible la presentación del fiscal ante la Cámara de Casación, Carlos Altuve, para analizar esa medida colectiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió este martes el habeas corpus que habilitaba las excarcelaciones masivas, al declarar admisible el recurso presentado por el fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Carlos Altuve.
En su presentación, Altuve consideró «de una extrema gravedad institucional, con una ostensible falta de argumentación» el fallo del juez de Casación Víctor Violini, que había planteado la posibilidad de que los presos mayores de 65 años, mujeres embarazadas, detenidos con enfermedades preexistentes y que estén involucrados en delitos leves podrían acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
Tal como anticipó Clarín, la Corte ya había dado un paso para frenar el hábeas corpus de Violini al quitarle la potestad que les habían dado a los jueces de la Provincia para resolver habeas corpus masivos unipersonalmente en la Cámara de Casación. En la resolución de este martes, además de detener las excarcelaciones también resolvió la pertinencia de admitir el pedido del fiscal Altuve para su análisis.
Esta cuestión de fondo -si las excarcelaciones colectivas son correctas y deben retomarse, o si por el contrario fueron mal concedidas- será resuelta en los próximos días, con un fallo que buscará ser «ordenador» para esta situación y las futuras, según indicaron fuentes judiciales a este diario.
La decisión de Violini se tradujo en 599 morigeraciones en las condiciones de prisión en el último mes, según las cifras oficiales. Teniendo en cuenta los casos de aquellos internos que cumplieron su condena, o que tienen otros regímenes como la libertad condicional o asistida, el número global de detenidos que dejaron los penales bonaerenses en estas semanas asciende a unos 2.200.
La discusión política estalló cuando se detectaron decisiones judiciales que dieron domiciliaria a presos que tenían penas por delitos graves como violaciones, narcotráfico y asesinatos, entre otros. A raíz de esto, el Procurador General, Julio Conte Grand, investiga 148 resoluciones a través de las cuales se concedieron morigeraciones «infundadas, por el tipo de delitos de las personas», señalaron fuentes judiciales a Clarín.
La situación obligó al propio gobernador bonaerense, Axel Kicillof, a despegarse públicamente de las liberaciones masivas. Este mismo martes, apuntó contra el procurador Conte Grand, al afirmar que había sido ese funcionario el que impulsó las domiciliarias.
«En la resolución 158 del 18 de marzo, que la leí detenidamente, instruye a los defensores públicos impulsar prisiones domiciliarias a las poblaciones de riesgo. Se basa en instrumentos internacionales que en el marco del coronavirus habían promovido las domiciliarias. Y el procurador lo hace. Omite señalar que las prisiones domiciliarias no pueden darse a quienes hayan cometido delitos graves, ofensas sexuales, violaciones, robos a mano armada, con violencia. No lo dice Conte Grand», afirmó durante una conferencia de prensa.
El habeas corpus colectivo firmado únicamente por Violini terminó en escándalo no sólo por el número de presos con orden de liberación inmediata sino por la “calidad” de los liberados. Si bien la resolución oficial hablaba de detenidos que hubiesen cometido delitos leves o estuvieran a las puertas de una libertad condicional, en la práctica salieron violadores, narcotraficantes, femicidas y hasta un ladrón que en su primer día de liberado, en lugar de quedarse encerrado en su casa por el riesgo del virus, salió a robar de nuevo.
La Cámara de Casación bonaerense había fundado su decisión en dos factores centrales: por un lado, la sobrepoblación del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), pues hay 44 mil presos alojados cuando el espacio real es sólo para 25.000; y por otro lado, los más de 2.300 presos de riesgo ante el coronavirus que se encuentran en esos penales.
Ante este escenario de crisis, el Fiscal consideró que sin minimizar la situación del sistema carcelario, se adoptaron acciones que pueden acarrear consecuencias mayores. «Las medidas no deben ser tomadas con afectación a la distribución de competencias constitucionales y legales, ni mediante la vulneración de las leyes que ordenan el funcionamiento de la administración de justicia penal».
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