Este jueves la Cámara de senadores podría convertir en ley y el año que viene los salteños no tendrán las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Mirá el texto completo del proyecto aprobado.
El proyecto aprobado, establece en su primer artículo la suspensión para el año 2023, en forma excepcional y extraordinaria, la vigencia de la Ley 7697 y toda norma que refiera a precandidaturas y a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
En el segundo artículo, se estipula que todos los partidos políticos y agrupaciones municipales procederán a postular sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas.
Además, se indica que en virtud de la suspensión de las PASO la convocatoria a elecciones generales será efectuada con una antelación no menor a cinco meses al día de los comicios.
Entre sus fundamentos, el proyecto expone que “el objetivo que tenían las PASO, que era transparentar la vida interna de los partidos políticos, se terminó desdibujando y convirtiendo en una gran encuesta; la inflación y el déficit fiscal” y que “en el contexto actual ello implicaría la revalorización de los partidos políticos ya que serán cada uno de estos quienes postulen a sus candidatos según sus cartas orgánicas”.
Asimismo, se aclaró que se mantiene la Boleta Única Electrónica (BUE) con recuento provisorio de votos y transmisión electrónica de resultados, otro punto que fue fuertemente cuestionado por diputados de la oposición.
Socorro Villamayor ofició como diputada informante y expuso que existen “varios proyectos, tanto en Diputados como Senadores, que señalan la necesidad de suspender o sacar las PASO”, y que “ya hace dos años que la Cámara debate sobre la conveniencia o no de reemplazar estas PASO”.
Villamayor aludió además a la experiencia de otras provincias “que ya están avanzando con la suspensión de las PASO porque va a poner en vigor y actividad la vida democrática de los partidos”.
“Hoy las PASO provocan cierta confusión en la ciudadanía, pese a tener 10 años de uso. Al suprimir las PASO le damos fuerza, responsabilidad y vida institucional a los partidos para que diriman en su seno interno su vida e ideología”, resaltó.
Finalmente, Villamayor cuestionó el ¿“Por qué hay que obligar a la gente (a votar) cuando sabemos que las PASO hoy no cumplen su función”.
La diputada provincial del PRO, Sofía Sierra, no dudó en advertir a sus pares que en el proyecto oficial “hay muchas cosas graves para la institucionalidad”.
“En primer lugar (el proyecto) habla de suspensión extraordinaria, cosa que ya se hizo” en 2021 y se preguntó si la sola suspensión significa que “¿Las van a rehabilitar (a las PASO) cuando les convenga”?
Sierra reclamó que si consideran que las PASO se están “desdibujando”, deberían haber planteado la eliminación, no la suspensión. Recordó en este sentido que en su espacio hubo “cuatro listas compitiendo en las PASO, y la gente eligió. Funciona, no es dedocrático de mesa de café”, afirmó.
La iniciativa, que además incorporó el mecanismo para la renovación parcial de los concejos deliberantes de Salta que cuenten con más de siete integrantes, fue aprobada por los votos del oficialismo y recibió 11 votos negativos.
Los que se opusieron a la suspensión fueron los diputados Jorge Restom, Cristina Fiore, Julieta Perdigón, Roque Cornejo, Sofía Sierra, Franco Hernández Berni, Cristina Frisoli, Jorgelina Juarez, Bernardo Biella, Pablo Gomez y Juan Romero.
El proyecto aprobado, que probablemente se trate este jueves en el Senado, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. Suspéndase para las elecciones del año 2023 en forma excepcional y extraordinaria, la vigencia de los siguientes Títulos de la Ley Provincial 7.697 y modificatorias:
Título I Disposiciones Generales.
Título II Justicia Electoral.
Título III Convocatoria.
Título IV Padrones Electorales.
Título V Frentes Electorales.
Título VI Postulación.
Asimismo, quedan suspendidas todas las normas y referencias de la citada Ley en relación a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.
Art. 2º.- Postulación. Todos los partidos políticos y agrupaciones municipales procederán a postular sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas. Las alianzas o frentes electorales lo harán conforme las reglas que fijen en sus actas constitutivas.
Art. 3º.- Incompatibilidad. Los candidatos que se postularen en las elecciones generales solo podrán hacerlo en un (1) solo partido político o agrupación municipal y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Advertida por la autoridad la inobservancia y no subsanada, será sancionada con la cancelación automática en todas las listas en que figure.
TÍTULO II
JUSTICIA ELECTORAL
Art. 4º.- Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral permanente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de las elecciones generales, además de las siguientes atribuciones:
- Elaborar y dar amplia difusión al cronograma electoral.
- Confeccionar y exhibir los padrones.
- Oficializar las candidaturas, previa resolución de las observaciones de Secretaría.
- Aprobar los diseños de pantalla del voto con boleta electrónica, el diseño del comprobante impreso del voto y en su caso, las boletas de sufragio.
- Designar las autoridades de mesa.
- Nombrar los veedores judiciales.
- Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos y establecer los suplentes.
- Todas aquellas cuestiones inherentes establecidas por la legislación.
TÍTULO III
PADRONES ELECTORALES
Art. 5º.- Confección. Los Padrones Electorales serán confeccionados sin distinción de género a cuyo fin podrá solicitar los datos a la Justicia Federal con Competencia Electoral.
Art. 6º.- Provisorios. Los padrones provisorios no serán impresos y su exhibición se realizará a través de la entrega de copias en soporte magnético a las fuerzas políticas intervinientes, ochenta (80) días antes de los comicios. Asimismo, el Tribunal Electoral remitirá copia de dicho soporte a las autoridades públicas que estime conveniente y los dará a conocer a través de su sitio web en Internet. Durante los diez (10) días posteriores se podrán realizar tachas o enmiendas de parte con interés legítimo; resueltas las mismas, el Tribunal Electoral mediante resolución lo elevará a definitivo.
Art. 7º.- Definitivos. Los padrones definitivos serán impresos treinta (30) días antes de la fecha de los comicios, con los lugares de votación y sus distintas mesas, conforme a la cantidad de electores que determine el Tribunal Electoral.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará, con sesenta (60) días de anticipación a la elección general, los distintos lugares de votación. Tal determinación se realizará a propuesta del Tribunal Electoral.
TÍTULO IV
FRENTES O ALIANZAS ELECTORALES
Art. 8º.- Facultad. Los autorizados a postular candidatos podrán concertar alianzas o frentes electorales transitorios con motivo de la elección, siempre que sus respectivas cartas orgánicas o actas constitutivas lo autoricen. El reconocimiento deberá ser solicitado al Tribunal Electoral por los partidos o agrupaciones que lo integren a través de sus apoderados comunes hasta sesenta (60) días antes del acto electoral.
Art. 9º.- Requisitos. El acta de constitución deberá contener:
- Constancia de que la alianza o frente electoral fue resuelto por los organismos partidarios competentes.
- Nombre y domicilio adoptado.
- Plataforma electoral común.
- Forma democrática acordada para postular candidatos y el facultado para ello.
- Reglamento Electoral.
- Designación de dos (2) apoderados y sus potestades especiales.
- Modo acordado para la distribución de aportes públicos.
TÍTULO V
POSTULACIÓN Y OFICIALIZACIÓN DE CANDIDATOS
Art. 10.- Presentación. Hasta cincuenta (50) días antes del acto eleccionario las alianzas, frentes electorales, partidos políticos y agrupaciones municipales deberán registrar ante el Tribunal Electoral, la lista de los candidatos públicamente proclamados respecto de las categorías a elegir.
Art. 11.- Excluidos. No podrán ser candidatos en elecciones generales los excluidos del padrón como consecuencia de las disposiciones legales vigentes y, además, las personas con auto de procesamiento o condena por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983.
Art. 12.- Observaciones de Secretaría. Durante el plazo de cinco (5) días de presentadas las listas de candidatos, la Secretaría del Tribunal Electoral observará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para su postulación los que serán resueltos por el Tribunal Electoral dentro de los cinco (5) días de evacuada la vista que, de las observaciones, se correrá por cuarenta y ocho (48) horas al apoderado.
Art. 13.- Reemplazos. Las listas registradas reemplazarán a los candidatos cuya observación ha sido resuelta contrariamente a sus pretensiones, en el plazo de veinticuatro (24) horas de notificado. Si el reemplazante fuere rechazado no podrá procederse a un nuevo reemplazo e indefectiblemente se correrá la lista, teniendo presente las previsiones legales del cupo. Igual previsión corresponderá si no presentaren al reemplazante.
Art. 14.- Recurso. Resueltas las observaciones o admitidos sus reemplazos, el Tribunal Electoral oficializará por resolución las candidaturas. Contra dicha resolución no se admitirá recurso alguno, salvo reconsideración.
TÍTULO VI
APORTES PÚBLICOS
Art. 15.- Partidas presupuestarias. La Ley de Presupuesto General de la Provincia deberá prever las partidas necesarias para el año en que se realicen elecciones destinadas a aportes públicos de campaña y publicidad electoral oficial, ello con encuadre en el artículo 53 – in fine – de la Constitución Provincial.
Art. 16.- Aportes Públicos. Los aportes públicos de campaña y la publicidad electoral oficial se asignarán únicamente para las elecciones generales.
Art. 17.- En virtud de la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, la convocatoria a elecciones será efectuada con una antelación no menor a seis (6) meses al día de los comicios.
Art. 18.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 172 in fine de la Constitución Provincial, la renovación por mitades de los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete (7) concejales se realizará tomando como base objetiva los votos obtenidos por cada una de las listas en la referida categoría, siguiendo el sistema de representación proporcional.
En el acta de proclamación el Tribunal Electoral asignará los mandatos de cuatro (4) años a quiénes hubieren obtenido los cocientes resultantes en los primeros lugares y dos (2) años a los restantes según el siguiente detalle:
En los Concejos Deliberantes de los Municipios de Aguaray, Cafayate, Campo Quijano, Colonia Santa Rosa, El Carril, El Quebrachal, Hipólito Yrigoyen, La Merced, Las Lajitas, Rivadavia Banda Norte, San Lorenzo y Santa Victoria Este, tres (3) ediles tendrán mandato de cuatro (4) años y los cuatro (4) restantes de dos (2) años.
En los Concejos Deliberantes de los Municipios de Cerrillos, Embarcación, General Güemes, General Enrique Mosconi, Joaquín V. González, Pichanal, Profesor Salvador Mazza, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma y San José de Metán, cuatro (4) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los cinco (5) restantes de dos (2) años.
En el Concejo Deliberante del Municipio de Tartagal, cinco (5) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años.
En el Concejo Deliberante del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, seis (6) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años.
En el Concejo Deliberante del Municipio Salta, diez (10) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los once (11) restantes de dos (2) años.
Art. 19.- Gastos. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias de partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 20.- Derogación. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
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