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“Falsamente rotulados”La Anmat prohibió un aceite de oliva extra virgen por ser considerado un “producto ilegal”

A través del Boletín Oficial, el organismo alegó desconocer las condiciones de elaboración del producto, al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de un aceite de oliva, por encontrar sus productos “falsamente rotulados”, desconocer las condiciones bajo las que son elaborados y, por ende, ser considerados “ilegales”, según informó en el Boletín Oficial.

A través de la disposición 7834/2023, detalló que se trata del “Aceite de oliva extra virgen, Sabor Intenso, marca Colina del Rey RNE: 02-270637, RNPA: Expte: N° 02.645950 Origen Mendoza, Envasado por Casanova S.A.”.

El organismo descentralizado explicó que la medida se adoptó luego de una consulta particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Tras una serie de inspecciones, en comunicación con organismos de la provincia, se conoció que el registro era inexistente.

También, la Anmat mencionó que encontraron un antecedente que podría estar vinculado con este nuevo producto en cuestión y mencionaron que el año pasado fue prohibido ”un aceite de Oliva Extra Virgen marca Monte del Rey envasado por Casanova S.A. por carecer de autorización de establecimiento y de producto”.

La Anmat prohibió un aceite de oliva extra virgen por ser considerado un “producto ilegal”
La Anmat prohibió un aceite de oliva extra virgen por ser considerado un “producto ilegal”

En este sentido, la ANMAT catalogó a los productos como “ilegales” por “carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros inexistentes”.

Para ello, se valieron de la recomendación del Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que expone: “Toda vez que se trate de productos alimenticios que puedan contener trigo, avena, cebada o centeno (TACC) y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin contar con la habilitación para dicho atributo, se debe prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional”.

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