Los productos no cuentan con las licencias y/o registros necesarios para considerarlos dentro de los rubros de medicamentos, productos médicos o productos cosméticos.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de al menos 10 geles y cremas por considerarlas “riesgosas para la salud”.
A través de la Disposición 2300/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se brindaron detalles sobre el hallazgo de este tipo de productos. En primera instancia, el Departamento de Control de Mercado recibió una denuncia por medio de un correo electrónico de un particular sobre un artículo específico.
La acusación pesaba sobre una crema denominada “CANNABIS CREMA PARA EL DOLOR USO MÉDICO CBD 200 POR 100 CC.”. Dicho artículo, según detalla el comerciante que lo adquirió en Trelew, Chubut, “desinflama, anestesia y calma los dolores de espaldas, articulares, esguinces, golpes y contracturas”.
Sin embargo, parecía no cumplir con el efecto deseado. A partir de aquella novedad, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud dio cuenta al adentrase en la investigación que no era el único artilugio que aspiraba a brindar una solución aliviadora para un gran cúmulo de síntomas y dolencias.
Entre los productos verificados que decían tener la misma función se encontraban: “GEL REGENERADOR CARTÍLAGO DE TIBURÓN TRIPLE ACCIÓN” (Elimina el dolor y regenera cartílagos) “CREMAGEL SANFIROL” (Para masajes desinflamante calmante profundo); “DESTRABE” (Para dolores de cuello hombro y espalda alta); “CALORIN” (Calmante natural a base de aloe vera crema); “AZUFRE” (Elimina el dolor de cintura, cuello, espalda y piernas); “ORIGINAL KALMA YA” (Anestésico natural) “MENTISAN CREMA MENTOLADA” (Alivia los síntomas de la gripe, resfrío y tos, picaduras de insectos, labios rajados, quemaduras y heridas leves); “GEL DIRECTO AL DOLOR ULTRA KEMGUÉ CONCENTRADO” (Alivia dolores musculares y golpes) y “NUEVA FORMULA ATOM3 MAXIMIZADO” (Anestésico local emulsión desinflamante contra dolores en articulaciones, golpes, esguinces y ciático).
Todos y cada uno de ellos, además de ser elaborados y distribuidos en distintas provincias de la Argentina, no cuentan con las licencias y/o registros necesarios para considerarlos dentro de los rubros de medicamentos, productos médicos o productos cosméticos, señala la Dirección de Gestión de Información Técnica.
Como si fuera poco, y según se desprende de la indagación, los laboratorios encargados de fabricarlos (Laboratorio Iris SA, Villa Luján, Rasmuseum y Megapar) o no se encuentran habilitados para la producción de ningún de estos artículos o no existen.
A partir de los últimos tramos del decreto, Anmat remarca que “al ser medicamentos sin registro ante la autoridad sanitaria en la República Argentina, se niega su procedencia, condiciones de elaboración y que por lo tanto representan riesgo para la salud de los potenciales pacientes a los que se les pudiera administrar”.
En consecuencia, cree pertinente decretar la prohibición para “elaborar, fraccionar y comercializar en todo el territorio nacional y en las plataformas de ventas en línea” de la lista comprendida por los 10 elementos antes mencionados.
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