Por Roberto Ibarguren Zorreguieta*
En mi condición de ciudadano, disponiendo del contenido del texto citado ut supra, perteneciente a la Biblioteca de mi bisabuelo Mariano Zorreguieta, y en coincidencia con la actual Convención Constituyente de 2021, para reformar la actual Constitución Provincial, considero interesante y ubicuo subrayar algunos de sus aspectos, principalmente vinculados sobre todo a facultades de cargos, períodos de ejercicio, condiciones de acceso, agregándole al final de este documento algunas sugerencias en colaboración con nuestros actuales convencionales constituyentes. Ello, no obstante los 146 años de antigüedad del histórico texto citado, y sin pretender profanar la especialidad de las ciencias jurídicas, por cierto, en absoluto.
La provincia de Salta situada en el extremo Norte de la República, hasta el 2 de diciembre de 1831 se dividía territorialmente en 3 grandes secciones, habiendo ya perdido a Tarija, Salta, Orán, y Jujuy, quedando luego reducida a 2 grandes departamentos, Salta y Orán. Contaba en esa época 88.333 habitantes censados en 1869.
Es destacable que la Ciudad de Salta fuera fundada originalmente en el Valle de Siancas en 1580 por Gonzalo de Abreu y Figueroa, con el nombre de San Clemente de la Nueva Sevilla. Dos años después en 1582 Hernando de Lerma la trasladó al sitio que actualmente ocupa en el denominado Valle de Chicoana, dándole el nombre de San Felipe de Lerma, en el Valle de Salta, que luego fuera modificado. Moussy la situaba entre los 24° y 26º latitud sud y los 65º y 70º de longitud oriental, y una superficie de 5.000 leguas cuadradas originalmente, luego incrementadas a 10.400 leguas cuadradas con los territorios despoblados del Chaco.
Ratifica plenamente en 1875, la forma representativa, republicana, y federal de gobierno, con el libre ejercicio de todos los poderes y derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación, afirmando que todo el poder público emana del pueblo, y sus límites territoriales son los que por derecho le corresponden según la Constitución Nacional, y en aquel tiempo el gobierno provincial sostenía y protegía el culto católico apostólico romano, y el Gobernador profesaba dicha religión, pero manteniendo el uso de la libertad religiosa dentro de la moral y orden público, sosteniendo la igualdad ante la ley, libertad de palabra escrita, órdenes de arresto con actuación judicial, derecho de reunión, aseguramiento de juicios por jurados, y las cárceles debiendo ser centro de trabajo y moralización, manteniendo la propiedad privada inviolable.
El Gobernador, fuera del periodo establecido en aquel tiempo de 2 años, no podía ser reelegido en el periodo siguiente a su elección.
El Poder Judicial era ejercido por una Suprema Cámara de Justicia, Tribunales Inferiores, compuesta por 3 Jueces y 1 Fiscal General, o con 4 miembros más según normas de la Legislatura, por períodos de 6 años renovables cada 2 años por terceras partes. Los Jueces 1ra Instancia y Fiscales, por 4 años, y los Jueces de Paz por 1 año.
Los titulares de los Municipios duraban 2 años en sus funciones, renovándolos como los Diputados. La Legislatura disponía las condiciones del régimen municipal determinando el número de miembros de cada Municipio en proporciones según el número de habitantes de los Departamentos. Las Municipalidades pasaban anualmente al Poder Ejecutivo Provincial, la Memoria de Gobierno y Administración.
Hasta aquí el contenido de 1875, y con referencia a la Reforma de la Constitución Provincial en 2021, sería importante, fuera de todos los otros ajustes que los convencionales creyeren conveniente efectuar, tener en cuenta lo siguiente:
La Provincia de Salta cuenta actualmente con alrededor de 1.400.000 hab., con el Valle de Lerma y la Ciudad Capital detentando unos 700.000 hab., lo que configura una distribución muy heterogénea de su población en el resto del territorio. Salta dispone actualmente de 60 Municipios con sus correspondientes Concejos Deliberantes. Dicha estructura obligaría a considerar la regionalización de tan alto número de municipios en relación a la densidad de hab/Km2 para lo cual Salta tendría que reordenar sus gobiernos locales, con cabeceras en sus regiones, Puna, Valle de Lerma, Valle de Siancas, Chaco Sub Húmedo, Chaco Semi Árido, Valle Calchaquí y Rosario de la Frontera- Metán. Estos 7 Municipios Regionales deberían disponer de Delegados Municipales en los centros estratégicos. La disminución del costo presupuestario sería relevante innegablemente y la Provincia lo demanda.
Los Gobiernos Locales ejercidos por los Municipios, deberían disponer además de un mayor y más efectivo empoderamiento institucional, de manera de conducir mejor las políticas educativas, culturales, sanitarias, de infraestructura, de comunicación, de seguridad, de control de drogas, de trata de personas, y de contrabando, incluyendo además un mejor desarrollo de las Áreas de Frontera con Chile, Bolivia, y el Paraguay, poblándolas y comunicándolas con el resto del territorio, estrategia indispensable para sostener la soberanía y el equilibrio de relacionamiento bilateral con las naciones vecinas.
El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, debería innegablemente incluir y ejecutar una política de estado de mediano y largo plazo destinada al ordenamiento de la inclusión de sus etnias en los territorios, que adjudicare, proveyendo de capacitación, culturalización y apoyo permanente para que todas las comunidades ejerzan sus derechos ciudadanos conjuntamente con el resto de la población activa, dentro de los marcos de la Constitución Nacional, y de la Constitución Provincial, respetándoles todos sus derechos.
Salta no debiera demorar más este imperativo, teniendo en cuenta los 500 años transcurridos desde la culturalización hispana y la desatención histórica de nuestros Grupos Étnicos.
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