La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la multa de 900 mil pesos impuesta a ese banco por la Secretaría de Defensa del Consumidor.
La justicia no hizo lugar al recurso de apelación del Banco Santiago del Estero por infracción al artículo 8 bis de la ley 24240.
El banco alegaba en su recurso que el día de la verificación que dio lugar a la multa había una “demora en la atención al público por una falla en el sistema operativo del banco, la que fue debidamente informada a los asistentes y certificada por la auditoría interna.”
Además, dijo que garantizaba “la atención preferente de las personas con capacidades diferentes, movilidad reducida, embarazadas y mayores de 70 años; para los cuales tiene una caja especial” y que el edificio es confortable, tiene aire y cuenta con sanitarios para los clientes. La sanción le fue impuesta a la entidad por “la demora para la atención de los asistentes”.
La norma invocada establece que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorios. También determina que tales conductas, además de las sanciones previstas en la ley mencionada, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar citaron el capítulo II de la ley provincial 7800 que establece “que a los fines de la protección de los derechos de usuarios y consumidores, todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que brinden atención al público deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos no supere el término de 30 minutos; y que toda persona que concurra al lugar, dentro del horario establecido para la atención al público, sea atendida.”
Y la ley 24240, prescribe que se debe considerar como “práctica abusiva” y contraria al “trato digno” de usuarios y consumidores al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendidos en locales de acceso a la atención masiva al público, aún cuando se provea de asientos, existan instalaciones sanitarias y un orden de atención sea según talón numerado.
En el caso el acta de verificación respectiva corroboró que la demora en la atención del banco “era excesiva y que el hecho encuadraba en las previsiones del artículo 5 de la ley 7800.”
El acta consigna el testimonio de cuatro personas. Uno de ellos llevaba 2.30 de espera, una mujer llevaba 1.50 de espera y otras dos mujeres tenían que aguardar para ser atendidas 333 y 330 turnos, respectivamente.
La falla aludida por el banco “no es justificativo” pues “además de que se ha producido durante la primera hora de atención ha tenido una duración de entre veinte y cuarenta y tres minutos, lo que no guarda relación con las tres horas que tuvieron que esperar los usuarios para ser atendidos.”
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