Espectáculos

En capitalFlor Peña fue víctima de acoso callejero en Salta

La actriz contó un episodio que vivió en nuestra capital, donde se atrevió a enfrentar al hombre que le dijo barbaridades.

La actriz Florencia Peña no escapó al acoso callejero del que diariamente son víctimas las mujeres en Salta con expresiones que en la mayoría de las ocasiones están lejos de ser un piropo. Según contó en una entrevista, fue durante una visita a Salta, donde vive su novio y el padre de su hijo, Ramiro Ponce de León, que un hombre se propasó ella, según informó El Tribuno

La actriz relató que estaba en la calle y un hombre la acosó verbalmente desde un auto. “Estaba en la calle y un señor me dijo barbaridades. Lo seguí, le dije que bajara la ventanilla y le pedí que nunca más haga eso. No solo a mí, a ninguna mujer. Se disculpó y me fui contenta porque antes no lo hubiéramos hecho”.

Flor también se refirió al acoso que sufrió por parte de un compañero de elenco: «Yo fui muy acosada, tuve un episodio bastante complicado con un actor. Me tocaba y yo lo naturalizaba. Era re chica. Lo saqué por el lado del humor».

El acoso callejero es un delito 

Desde hace pocas semanas se estableció en Salta que la conducta o acción física o verbal, con connotación sexual, hacia cualquier persona, en el espacio público o privado de acceso público, será sancionada con 20 días de arresto o multa.

La propuesta legislativa considera al acoso sexual callejero como una contravención, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado.El proyecto original que la Cámara de Diputados aprobó en mayo del año pasado fue modificado en el Senado.

Los senadores suprimieron el artículo que establecía el 20 de marzo como Día Contra el Acoso Sexual Callejero y modificó el texto al incluir en el artículo 115 del Código de Contravenciones Provincial.

El mismo establece que se sancionará con 20 días de arresto o multa a quien realice, en espacios públicos o privados de acceso público, conducta o acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseada, contra cualquier persona, y que de «manera directa o indirecta afecten o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado».

 

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