El Ejecutivo salteño promulgó la Ley 8413 que incorpora la prohibición a los colegios públicos de gestión privada de retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.
La oficialización de la Ley fue establecida a través del Decreto Nº 4 que rubricaron el gobernador Gustavo Sáenz, la ministra de Educación, Cristina Fiore, la Secretaria General de la Gobernación, Matilde López Morillo y que fue publicado en el Boletín Oficial.
En 1999 ya se había establecido por decreto la prohibición de retener la documentación por parte de los colegios privados ante situaciones de morosidad, pero durante el debate legislativo se consideró que una ley brinda mayor autoridad para la aplicación.
Que se incorporará en la ley 8413
Con la Ley 8413 se incorporó como último párrafo del artículo 3º de la Ley 7.934 de Reglamentación del Derecho de Admisión en Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada, el siguiente texto: no puede alegarse como causal de negativa, obstrucción, restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles.
En tanto, como artículo 3º bis de la Ley 7.934 se incluyó la prohibición de retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles.
Prohibido hostigar por morosidad
También se incorporó como artículo 3º ter de la Ley 7.934 la prohibición de actos de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles.
A los efectos de este artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales.
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