De esta manera se amplían los plazos del decreto anterior que solo incluía 3 boletas.
Es una buena, entre tantas malas, que sin dudas quitará -por un rato- algo de preocupación a las familias de Salta. A través de un Decreto de Nación, se dispuso que las empresas prestatarias de servicios no podrán cortar los el suministro hasta el 31 de diciembre próximo.
Gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, Internet y TV por cable no podrán disponer el corte de servicio por falta de pago hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. De esta manera se amplían los plazos del decreto anterior que solo incluía 3 boletas.
La prohibición de corte incluye también a los usuarios con «aviso de corte en curso» y que se «considerará como factura pagada» en el caso de que el usuario acceda a un plan de facilidades de pago en las condiciones establecidas en la reglamentación.
En lo que respecta al servicio prepago de «telefonía móvil o internet» que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo, las empresas deberán «brindar un servicio reducido que garantice la conectividad».
Para consultas, asesoramiento y denuncias los consumidores deberán ingresar a la plataforma virtual de la Secretaría de Defensa del Consumidor www.salta.gov/defensadelconsumidor.
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