Economía y Negocios

En 4 añosEn la presidencia de Alberto Fernández, se crearon o aumentaron 32 impuestos

El número total se consolida tras la última semana de julio, en el marco de las negociaciones con el FMI y ante la extensión del impuesto PAIS, a cuatro meses de finalizar el Gobierno de Alberto Fernández.

Durante la última semana de julio, el mercado cambiario sufrió una fluctuación no esperada que llevó al dólar a nuevos número récords, a pocos días para las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), que se darán el próximo 13 de agosto.

Todo este movimiento fue producto de las nuevas medidas dispuestas por el Gobierno nacional a partir de las negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Con la extensión del impuesto PAIS a bienes y servicios importados, por decisión del ministro de Economía, Sergio Massa, se consolidó el impuesto número 32 que aumentó o se creó, en la gestión presidencial de Alberto Fernández.

A cuatro meses de que culmine su mandato, estos son los 32 impuestos impulsados en los últimos cuatro años en Argentina:

1) Impuesto PAIS

Una de las primeras medidas que anunció la actual gestión de gobierno fue la creación de un nuevo impuesto denominado PAIS: Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Aprobado el 23 de diciembre de 2019, se fijó un recargo del 30% sobre la compra en moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjeta de crédito, débito, la adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y de adquisición de transporte con destino al exterior.

En el caso de los servicios digitales, tales como Netflix, Spotify, Apple Music, Google Play, Steam, entre otros, la alícuota vigente es del 8%.

2) Bienes Personales: primera suba

El Gobierno aumentó las alícuotas de este impuesto. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75%, a un piso de 0,5% y un techo de $156.250 más 1,25%. En paralelo, para tenencias fuera del país, la alícuota máxima trepó a 2,25%.

3) Bienes Personales: segunda suba

Tributaristas y contribuyentes tenían la esperanza de que se produzca una disminución de este impuesto, ya que había un proyecto de ley con media sanción del Senado que preveía un incremento en el mínimo no imponible. Pero el resultado fue todo lo contrario.

Para los bienes que residen dentro del país, de entre $100 millones y $300 millones, la alícuota subió del 1,25% al 1,5%. En cambio, para aquellos bienes con un monto superior a los $300 millones, la carga tributaria aumentó del 1,25% al 1,75%. Para los bienes en el exterior de la Argentina, se establecieron alícuotas diferenciales que van del 0,7% al 2,25%, dependiendo de los montos.

4) Bienes Personales: tercera suba

En 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer que cambió su criterio con respecto al valor fiscal de los inmuebles de la ciudad de Buenos Aires que deben considerarse a los efectos de la valuación del impuesto sobre los bienes personales. El valor que se consideraba anteriormente se multiplicó por cuatro.

5) Bienes Personales: criptomonedas

En junio del año pasado, la AFIP cambió su criterio con respecto al tratamiento de criptomonedas. Si antes encuadraban en la exención del impuesto sobre Bienes Personales, pasó a considerar que las mismas debían estar gravadas.

6) Costos laborales

Siguiendo con la Ley 27.541, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación el mínimo no imponible para contribuciones patronales. El valor quedó congelado en los $7003,68, y no se previó ningún mecanismo de actualización. Cifra que, mes a mes, se fue licuando por la inflación.

7) Impuesto a las Ganancias Sociedades: primera suba

El impuesto a las Ganancias para sociedades se reduciría del 30% al 25% a partir del 1 de enero de 2020. Sin embargo, esta fue otra baja de carga impositiva que fue dejada de lado por la Ley de Solidaridad. El texto postergó la aplicación de las tasas por un año más. En la práctica, la tasa del 30% se extendió otro año.

8) Impuesto a las Ganancias Sociedades: segunda suba.

Se fijó una tasa del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000; para las ganancias de entre $5 millones y $50 millones se abona un monto fijo de $1.250.000 y una alícuota del 30% sobre el excedente; y quienes tienen una ganancia mayor a $50 millones abonan un monto fijo de $14.750.000, más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.

9) Impuesto a las Ganancias: ajuste por inflación

La Ley de Solidaridad también modificó la norma 27.430, y estableció que las empresas puedan computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados, hasta un tope. Los excedentes por sobre ese límite, se pueden computar los años venideros: antes se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales; pero, con la nueva normativa, se extendió en sextos a lo largo de seis años.

10) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: parte I

Otra vez más, la Ley de Solidaridad. La normativa duplicó la alícuota del impuesto al cheque cuando se realizan extracciones en efectivo por operaciones alcanzadas por el impuesto. En otras palabras, en estos casos el impuesto pasó del 0,6% al 1,2%. No aplicó para personas humanas ni pymes.

11) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: parte II

Se modificaron las exenciones del impuesto al débito y crédito para gravar a las denominadas cuentas de pago, como las billeteras digitales.

12) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: parte III

Más tarde, se modificaron las exenciones para gravar movimientos de fondos que estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares.

13) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos

El 31 de diciembre de 2019, venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica, como la leche o el aceite de girasol. Una medida que había sido introducida por Decreto en la gestión anterior de gobierno. De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y 21% en las ventas a consumidores finales.

14) Derechos de exportación: parte I

En los últimos cuatro años se modificaron los derechos de exportación, más conocidos como retenciones a las exportaciones. Así, se incrementaron los derechos de exportación de soja y otros productos hasta un máximo del 33%.

Posteriormente, se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre. En tanto, para la exportación de servicios, disminuyeron del 12% al 5%. Sin embargo, al sacarle el tope en pesos que había sido dispuesto en el Gobierno anterior, terminaron resultando más altas que en el pasado.

15) Derechos de exportación: parte II

Mediante el argumento de suspender la baja de alícuota, se incrementaron las retenciones a las exportaciones de determinados subproductos de la soja.

16) Percepciones sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta: parte I

Tras haber fijado un 30% de impuesto PAIS, la AFIP decidió crear un régimen de percepción del 35% a cuenta de Ganancias que aplican sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta en moneda dura. Los monotributistas pueden computarlo a cuenta de Bienes Personales, mientras que los contribuyentes que no les corresponden abonar estos tributos pueden pedir la devolución en enero del año siguiente. Sin embargo, los montos no se actualizan por inflación.

17) Percepciones sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta: parte II

Para seguir desalentando los gastos en dólares, el año pasado el Gobierno encareció el tipo de cambio turista al incrementar las percepciones a cuenta de Ganancias del 35% al 45%. La única excepción fue la compra de dólares para el ahorro.

18) Percepciones sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta: parte III

En octubre del año pasado, ante la escasez de reservas en el Banco Central, el Ministerio de Economía anunció que se sumaría una percepción del 25% a cuenta de Bienes Personales para las compras con tarjetas mayores a los US$300 mensuales.

19) Percepción sobre compra de dólares, consumos con tarjeta, etc. – Parte 4

De acuerdo a los anuncios de la semana pasada del Gobierno, la AFIP estará dictando una Resolución General para aumentar las percepciones del 35% al 45 en el caso de la compra de “dólar ahorro”.

20) Dólar para importaciones de servicios – Parte 1 “Dólar Coldplay”

Mediante el Decreto 682/2022 se gravó con el Impuesto PAIS a la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BCRA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

Esta ampliación del hecho imponible del Impuesto PAIS mediante un decreto sería inconstitucional.

21) Dólar para productos de lujo o bienes suntuarios

A través del Decreto 682/2022 se gravó con el Impuesto PAIS a la importación de determinadas mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se detallan en el Anexo I del decreto.

Comprende a determinados automóviles y motos de alta gama, jets privados, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas premium, relojes, máquinas tragamonedas, máquinas para minar criptomonedas, entre otros.

Esta ampliación del hecho imponible del Impuesto PAIS mediante un decreto sería inconstitucional.

Además, a estos productos se les aplica la percepción del 45% y del 25% de la Resolución General (AFIP) 4815.

22) Dólar para importaciones de servicios – Parte 2

A través del Decreto 377/2023, quedan alcanzados con un Impuesto PAIS del 25%, los pagos con pesos de las siguientes importaciones de servicios: Mantenimiento y Reparaciones, Servicios Postales y de Mensajería, Servicios de Construcción, Primas de Seguro, Siniestros, Servicios Auxiliares de Seguros, Servicios Financieros, Servicios de Telecomunicaciones, Servicios de Informática, Servicios de Información, Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual, Servicios de Investigación y Desarrollo, Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales, Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública, Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos, Servicios de Arrendamiento Operativo, Servicios Relacionados con el Comercio, Otros Servicios Empresariales, Servicios Audiovisuales y Conexos.

Por otro lado, los fletes de importación y de exportación quedan gravados al 7,5%

Esta ampliación del hecho imponible del Impuesto PAIS mediante un decreto sería inconstitucional.

23) Dólar para importaciones de bienes

A través del Decreto 377/2023, pasan a estar gravados con el Impuesto PAIS al 7,5% el pago con pesos de la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), con algunas excepciones.

24) Pago a Cuenta del Impuesto PAIS

El Decreto 377/2023 ha creado un nuevo régimen de pago a cuenta del Impuesto PAIS para las importaciones de bienes, otorgando a la AFIP la facultad de exigir hasta un 95% del Impuesto, sujeto a los términos y condiciones establecidos por dicho organismo.

25) Impuestos Internos a productos tecnológicos y electrónicos: parte I

La Ley de Presupuesto 2021 dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos (como celulares y aires acondicionados), a partir del 1 de enero de ese año. Estos productos estaban gravados al 10,5% y pasaron a tributar un 17% cuando los mismos son fabricados en Tierra del Fuego. Para las empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0% al 6,55%.

26) Impuestos Internos a productos tecnológicos y electrónicos: parte II

Dos años después, en la Ley de Presupuesto 2023, se volvió a incrementar la alícuota de los impuestos internos. En este caso, se dispuso que los productos que hoy están gravados al 17%, pasarán a pagar 19% cuando estos bienes son fabricados en Tierra del Fuego. Y para las empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, aumentó del 6,55% al 9,5%. La única excepción fue para los aparatos receptos de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos móviles, que quedaron gravados en un 0%.

27) Impuesto a las apuestas online

La Ley de Presupuesto 2021 aumentó la alícuota de las apuestas online, a un 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en el juego. La misma se reduce en un 50% para las apuestas en las que intervengan sujetos vinculados a la explotación de juegos de azar o apuestas que tengan inversiones genuinas en el país.

Si el proveedor es del exterior, la tasa trepa al 10%. Y si el sujeto de exterior se encuentra ubicado, constituido, radicado o domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de nula tributación, aumenta al 15%.

28) Contribución sobre las primas de seguros de automóviles

La Ley de Presupuesto 2021 creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.

29) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego

La Ley de Presupuesto 2021 creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego. Entre otros conceptos, está compuesto por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. La contribución no puede ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores, y debe ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

30) Impuesto a la Riqueza

El impuesto extraordinario al patrimonio estableció la aplicación de una alícuota progresiva del 2% al 3,5% por única vez para los contribuyentes con una riqueza declarada superior a los $200 millones. En caso de tener bienes en el exterior, las tasas fueron del 3% al 5,25%. Este tributo llegó a la Justicia, ya que se consideró un impuesto análogo a Bienes Personales.

31) Incremento de los aportes a las obras sociales por monotributistas

A través de la Ley de Presupuesto 2023, se incrementaron los aportes con destino a la obra social de las categorías D a K, manteniéndose los valores para las categorías A a C.

32) Se crea la Tasa de Seguridad de Aviación

Mediante la Ley de Presupuesto 2023, se creó una tasa que incrementó nuevamente el costo de viajar en avión. Es una Tasa de Seguridad de la Aviación por el servicio que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria. La misma debe ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales, o de cabotaje.

La Ley delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la facultad de fijar la tasa siempre que no supere el 0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Inicialmente la tasa se fijó en $250 por pasajero.

CADENA 365 EN TU CELULAR

Descarga nuestra app para Android

Encuestas

¿Que expectativas te generan las medidas propuestas por Javier Milei?

Resultados

Cargando ... Cargando ...

Fotonoticias

Noticia sorprendenteEl mamífero que pensaban que estaba extinto y fue avistado por primera vez en 24 años
Ver anteriores