Política

Cámara de DiputadosEl proyecto para penalizar las «fake news» tuvo un solo voto en contra y genera polémica

El tratamiento tuvo un solo voto en contra y pasará a revisión del Senado. La legisladora que se opuso, brindó argumentaciones constitucionales consistentes.

Una fuerte polémica se avecina tras la última sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la provincia donde se trató y se aprobó la media sanción de la ley para castigar las «fake news» a través de contravenciones contra la identidad digital. Ahora pasó a revisión del Senado.

Socorro Villamayor, quien llevó el proyecto a la Cámara baja, indicó que esta solicitud surge «debido a que la Ley Olimpia y la Ley Belén no avanzan» y detalló que «la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó creaciones de contravenciones de este tipo para proteger a mujeres que fueron grabadas, filmadas, sometidas a un escarche social cuando se publicaron sus imágenes (íntimas)».

No obstante, y pese a la mayoría con la que se dio media sanción al proyecto, hubo un solo voto negativo, el de la diputada del bloque PRO, Sofía Sierra, quien advirtió sobre las consecuencias para la democracia «al blindar a los funcionarios públicos». La postura buscó diferenciar también las fake news contra las personas en general y las que se generan contra los funcionarios públicos, con un sólido argumento constitucional sobre la libertad de expresión y las sanciones ya previstas para los casos de injurias y calumnias.

«En todo caso nosotros ya tenemos una doctrina consolidada que establece cuando hay difamación por noticias falsas sabiendo que lo son y se puede reclamar por daños y perjuicios dentro de lo civil, nunca por lo penal. La contravención es siempre penal y por eso digo que me parece inconstitucional el artículo 50», dijo.

Qué dicen los artículos

Art. 46: «Será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días el que difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo, sin el consentimiento de la persona, y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito».

Art. 47: «Será sancionado con arresto de hasta 20 días o multa de hasta 20 días el que intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito».

Art. 49: «Será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días el que, sin mediar consentimiento, utilice la imagen o datos filiatorios de una persona o cree una identidad falsa con la imagen o datos filiatorios de una persona a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página web o cualquier otro medio, siempre que el hecho no constituya delito».

Art. 50: «Será sancionado con arresto de hasta 25 días o multa de hasta 25 días el que creare o difundiere noticias falsas, sabiendo que lo son, dentro del espectro digital, con el fin de infundir pánico, desacreditar personas o autoridades oficiales o generar desórdenes o tumultos».

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