Política

Justicia y políticaEl procurador rechazó el pedido de Cristina para que la Corte valide al Senado a sesionar por Internet

Eduardo Casal, fiscal ante el máximo tribunal, dictaminó que no puede aceptarse “un planteo abstracto”. Su opinión no es vinculante para la Corte, que tratará la cuestión de inmediato.

El procurador general de la Nación adjunto, Eduardo Casal, rechazó la competencia de la Corte Suprema de Justicia para tratar el pedido de la vicepresidenta Cristina Kirchner respecto a la validación por parte del máximo tribunal del mecanismo de «sesiones virtuales» para el Senado. Según Casal, ese es un «planteo abstracto» que no responde a ningún caso concreto, y por lo tanto el Poder Judicial no tiene nada que decir al respecto. El dictamen del procurador -que no es vinculante- coincide con la visión de la mayoría de los juristas, incluido el ex juez de la Corte y numen del oficialismo, Eugenio Zaffaroni. Sin embargo, Cristina mantiene la presión: el bloque de senadores del Frente de Todos y el Partido Justicialista se sumaron esta semana al pedido de su jefa. La Corte tratará la cuestión de inmediato.

Tras el pronunciamiento, según pudo saber Clarín, el máximo tribunal seguiría el mismo criterio y también rechazaría la solicitud presentada por la vicepresidenta.

El jefe de los fiscales recuerda que la «inveterada doctrina» de la Corte indica que sólo debe aceptar «casos justiciables», es decir que se «excluye la posibilidad de dar trámite a acciones que procuren declaraciones generales, en tanto la aplicación de las normas o actos de los otros poderes no haya dado lugar a un litigio para cuyo fallo se requiera el examen del punto propuesto». Esta doctrina «es aplicable a las acciones declarativas, dado que este procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. Su admisibilidad depende de que emerja un «caso» apto para la intervención de un tribunal de justicia.»

Ese argumento básico lleva «a rechazar el planteo de la actora, en tanto ella se limita a requerir, sin que exista una causa judicial en los términos exigidos por la legislación y doctrina reseñadas, que se despeje el estado de incertidumbre con respecto a la validez de sesionar por medios virtuales o remotos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, teniendo en cuenta la situación de gravedad institucional generada por el COVID-19, hipótesis que excede el marco de actuación del Poder Judicial».

El procurador le recuerda a los cortesanos que el tribunal que integran respeta ese principio «desde 1865», y que la pretensión de Cristina «no es del resorte del Poder Judicial, que no puede estudiar en teoría una norma sino solo interpretarla, aplicarla y eventualmente declarar su invalidez cuando se suscitan cuestiones que traen las partes en el marco de una causa judicial, tal como ha sido definida».

«Entiendo que la petición de carácter consultivo que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión justiciable en los términos antes desarrollados». La suma de antecedentes, entonces, lleva a aconsejar la desestimación del pedido. De lo contrario, razona el procurador. «importaría indefectiblemente una intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes.»

Pero el portazo del procurador al intento de la titular del Senado se completa con un último candado: aún si la Corte considerara que el Poder Judicial es competente para opinar sobre cómo el Legislativo resuelve sus sesiones, tampoco sería el máximo tribunal el sitio correcto para plantearlo. «La Corte no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan», pues «debe recordarse que la facultad de acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias para el ejercicio de la competencia que aquélla otorga a la Corte.»

Una de las claves de esta consideración -nada menor en términos jurídicos- es que el planteo sobre la hipotética competencia de la Corte no fue incluido en el pedido que firmó la titular de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort. En ese escrito de inicio, «a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia», la Presidenta del Senado «demanda al Estado Nacional, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente y en las normas antes citadas, habilitan la tramitación del pleito ante los estrados del Tribunal.» Punto.

Tal como anticipó Clarín este domingo, el dictamen desfavorable de Casal era esperado por Cristina, que busca envolver este revés en una supuesta resistencia judicial al proyecto oficialista para crear un impuesto supuestamente extraordinario a las «grandes fortunas».

Agregue un Comentario

Click aquí para agregar un comentario

CADENA 365 EN TU CELULAR

Descarga nuestra app para Android

Encuestas

¿Que expectativas te generan las medidas propuestas por Javier Milei?

Resultados

Cargando ... Cargando ...

Fotonoticias

Noticia sorprendenteEl mamífero que pensaban que estaba extinto y fue avistado por primera vez en 24 años
Ver anteriores