Abel Cornejo solicitó que el magistrado sea cesado en sus funciones por mal desempeño. El funcionario acusa al magistrado de «revelar interés» en el proceso contra el cura Aguilera.
Los cuestionados fallos del juez del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, que beneficiaron a dos curas denunciados por «abuso sexual gravemente ultrajante», terminaron por colmar la paciencia del jefe de los fiscales.
Ayer, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, salió con los «botines de punta» y pidió que el magistrado sea investigado por «presunto mal desempeño» y que «cese en sus funciones».
Con la contundente decisión adoptada por el procurador se genera un conflicto interno pocas veces visto en el seno de la Justicia de Salta. Cornejo explotó con la noticia de que el juez Figueroa denegó el recurso de inconstitucionalidad planteado por el fiscal Rodolfo Villalba Ovejero, quien se opuso a la resolución del magistrado de sobreseer al sacerdote José Carlos Aguilera por considerar que las dos causas de abuso sexual que le imputaban estaban prescritas.
El procurador dispuso que la fiscal penal Nº 1, Gabriela Buabse, realice las investigaciones del caso para determinar «si existió comisión de delito» por parte de Figueroa. Lo que Cornejo cuestiona es el hecho de que el magistrado haya dictado una resolución denegando un recurso judicial, en un asunto sobre el que ya se pronunció cuando favoreció con su fallo al sacerdote el mes pasado . También solicitó que se interponga, «con carácter de urgente», una medida cautelar de innovación para que el magistrado «sea cesado de inmediato».
En el decreto firmado ayer, el jefe de los fiscales solicita que Figueroa sea investigado por considerar que ha dictado una resolución «de manera unipersonal denegando un recurso judicial» y por haberse pronunciado «en un asunto sobre el que ya tuvo oportunidad de hacerlo anteriormente, sin permitir que se ejercite la garantía de la doble instancia judicial».
A juicio de Cornejo, el juez de Impugnación dictó esa resolución «en abierta contradicción a precedentes sentados expresamente al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación». En tal sentido, cita particularmente los casos «Llerena y Casal» y «Herrera Ulloa vs. Costa Rica», en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, Cornejo sostiene que el proceder de Figueroa «revela interés en el resultado del pleito».
En su presentación, Cornejo sumó «la posible inobservancia de las prescripciones de la ley 27.206, que es de orden público, más la gravedad de los hechos que se investigaron» en la causa Aguilera. Al referirse a la prescripción que dictó, sostuvo que esto «imposibilita absolutamente que las víctimas ejerzan sus derechos en plenitud, como así también desalienta a otras posibles víctimas a denunciar los abusos que pudieron haber padecido». Y destaca que el pronunciamiento del juez «contradice abiertamente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en el precedente Ilarraz, Justo José s/promoción de la corrupción agravada-incidente de extinción pro prescripción s/impugnación extraordinaria, del 7 de junio de 2018». En relación con este proceso, precisa que el máximo tribunal de Justicia del país desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Ilarraz que solicitó el sobreseimiento del cura al entender que la acción penal estaba extinguida por prescripción. El clérigo fue condenado en mayo de 2018 a 25 años de cárcel por abusos contra menores cometidos en un seminario de Paraná. A la presentación efectuada ayer, el procurador adjuntó todos los fallos recientes que rechazaron las prescripciones de acciones penales por delitos contra la integridad sexual, entre ellos los resueltos por la Justicia de Entre Ríos, Neuquén y Catamarca, según publicó El Tribuno.
Sin perjuicio de lo anterior, Cornejo planteó que deberá interponerse una medida cautelar para que el juez Figueroa sea cesado de inmediato en sus funciones. En tal sentido, requirió la intervención de la Corte de Justicia de la Provincia para que tome cartas en el asunto ante el Poder Ejecutivo Provincial y el Consejo de la Magistratura a los efectos de que se llame a concurso de oposición y antecedentes y se cubra la vacante en forma perentoria. «De esa manera, se cumpliría con lo dispuesto por lo previsto en el artículo 159 de la Constitución de la Provincia y 12 de la ley 7.016, habida cuenta de que tal como lo dispone el artículo 16 inciso a de la ley 24.018 en función del artículo 1º de la ley 7.717, la ocupación del cargo tiene carácter transitorio no imperecedero», expresa el procurador.
Con ello, Cornejo ratificó los cuestionamientos a la Sala IV del Tribunal de Impugnación que fue conformada en 2016 por jueces jubilados, sin haber pasado por el filtro del Consejo de la Magistratura. En base a lo expuesto, manifestó públicamente que por la particular designación de esos magistrados, estos no pueden permanecer más de dos años en funciones. «La sala de ese tribunal está funcionando de manera anómala», sentenció.
Una reacción esperada
La reacción del procurador Cornejo ya se veía venir, luego de los cuestionados fallos del juez Figueroa en dos causas que involucran a clérigos acusados de abusos eclesiásticos. Todo comenzó el mes pasado cuando el magistrado dictó el sobreseimiento del cura Aguilera denunciado por dos personas por hechos ocurridos cuando se desempeñaba como párroco en Campo Santo. Figueroa consideró que la causa estaba prescripta porque esos episodios ocurrieron entre 1997 y 1998. Luego, el camarista del Tribunal de Impugnación revocó el requerimiento de elevación a juicio en la causa contra el sacerdote Agustín Rosa Torino, imputado también por “abuso sexual gravemente ultrajante”. Y la gota que colmó el vaso fue la denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el fiscal Villalba Ovejero.
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