Por Carlos Saravia Day
La primera caracterización que se hace es la de: “Cálculos de gastos y recursos”. Otra de orden más jurídico y difundida, es la de “autorización para gastar” que hace el poder legislativo al poder ejecutivo. Es en este último caso que queda de manifiesto la división de poderes y asoma la nota republicana, la idea de “control” durante el ejercicio que siempre obedece a la regla de anualidad.
También se dice que es programa de gobierno y es por ello que hay presupuestos plurianuales que responden a obras que invaden el futuro del mediano y largo plazo, por esta causa se lo conceptúa como “programa político”.
Siempre y en todos los casos se dirá de él que es ley de leyes.
Es deber de la oposición el control durante su ejecución y al final del ejercicio, aprobar o no la cuenta del ejercicio que da punto final a su cumplimiento.
Los recursos que tiene la oposición para su seguimiento durante la ejecución presupuestaria, desde una posición activa y vigilante, está la interpelación a miembros del gobierno y el pedido de informes.
También se lo considera como el acto de “previsión” por excelencia. No obstante, el trámite constitucional es desnaturalizado cuando al final el gobierno con un artículo breve y lacónico dice: “Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir partidas presupuestarias”.
Con esta cláusula aniquiladora, el presupuesto en vez de ser ley de leyes, se convierte en un dibujo que el poder legislativo aprueba a mano alzada y el poder ejecutivo gasta a manos llenas.
Quizás sea esta definición lo que mejor lo caracteriza.
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