El fiscal general Eduardo Villalba, en la audiencia de imputación de ayer, señaló que de seguir adelante con este proceso, es muy factible que los sospechosos reciban una condena efectiva.
En una audiencia celebrada por videoconferencia, la Fiscalía Descentralizada de Orán, representada por el fiscal general Eduardo José Villalba, formalizó ayer la imputación penal contra el intendente de la localidad de Aguaray, Jorge Enrique Prado; el secretario de Hacienda de ese municipio, Freddy Marcelo Céspedes y el empresario Diego Andrés Alos, titular de la firma OSYP SA.
A todos se les imputó el delito de fraude en perjuicio de la administración pública, que establece una pena de dos a seis años de prisión. Asimismo, Villalba no descartó la comisión del delito que se aplica al que “vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos”. La imputación surgió del trabajo realizado por una comisión especial creada y dirigida por Villalba, en representación de la Fiscalía de Distrito Salta e integrada por la Sede Descentralizada de Oran y el fiscal de Tartagal Marcos Romero.
La audiencia se realizó bajo la dirección del juez federal de Garantías Gustavo Montoya, quien luego de verificar el contacto con el restos de las partes, tanto en Salta, Orán y en Mendoza, cedió la palabra al fiscal. “El Ministerio Público Fiscal imputa a los acusados el haber permitido la desafectación de bienes que no le son propios, pues entendemos que se autorizó la sustracción de los caños del Gasoducto Nea que pasan por el territorio del municipio de Aguaray”, sostuvo Villalba.
El representante del MPF aseguró que hubo una desafectación de las cañerías para introducirla en el comercio y venderla a la empresa OSYPSA, cuyo titular es Alos. “Bastaría para ello referirnos a la resolución que lleva fecha del 23 de diciembre de 2019, en virtud de la cual el intendente de Aguaray, recientemente asumido, junto a su secretario de Hacienda, Fredy Céspedes, resolvieron disponer en favor de la empresa OSYPSA SA, cuyo titular es Alos, los caños que era parte del gasoducto que atraviesa ese municipio”, explicó.
Para Villalba, esta conducta está “marcada y asentada en una resolución del municipio, pero la misma constituye un delito. Me refiero al delito contemplado en el artículo 174 del Código Penal, que establece el fraude a la administración pública por realizar actos en claro detrimento y perjuicio del Estado Nacional”. “A juicio de esta fiscalía -dijo-, el intendente y su secretario de Hacienda habrían procedido a enajenar caños que no le pertenecen, accionar en el cual también está comprendido Alos, quien aparece como el adquirente de los bienes que son propiedad del Estado Nacional y, por lo tanto, no se encontraban susceptibles de ser comercializados”.
En su relato, Villalba, con la asistencia de la auxiliar fiscal Roxana Gual, describió como primer hecho el sucedido el 7 de febrero pasado, cuando en la Sección Aguaray, de Gendarmería Nacional, se recibió la denuncia de Sergio Fernando Figueroa, inspector de Empresa Integración Energética Argentina SA. A través de ella se reveló que dos camiones transportaban estos caños de acero de 24 pulgadas pertenecientes al gasoducto.
Efectivamente, se logró establecer que existían dos camiones que llevaban, al menos, 30 caños. “Uno de los conductores de estos rodado exhibió como documento que lo autorizaba al traslado de los caños, la resolución número 1215, del año 2019 de la Municipalidad de Aguaray, con fecha del 23 de diciembre, en la cual Prado y Céspedes, disponían la desafectación de esos caños y su transmisión al empresario Alos, titular de la empresa OSYP SA. Asimismo, se señaló que eran caños en deshuso y abandonados”.
Esta resolución, resaltó el fiscal, se convirtió en el detonante de otros hechos; entre ellos un suceso que se registró el 14 de abril pasado, cuando por otra denuncia, la Sección Núcleo de Escuadro 52 de Tartagal pudo establecer nuevamente la presencia en la zona de dos camionetas que llevaban once caños cada uno.
Ante ello, la fiscalía avanzó en la investigación e individualizó a los presuntos autores de este hecho -dos hombres-, en este caso calificado como robo agravado por ser cometido en despoblado y en banda; uno de ellos cuenta con antecedentes por el delito de estafa.
Pedido de captura
El fiscal solicitó al juez que ordene la captura de esas personas, ya que pese a la insistente búsqueda en diversos domicilios registrados, no se los pudo hallar. Asimismo, y dada la connotación del hecho, Villalba señaló que de seguir adelante con este proceso, es muy factible que los sospechosos reciban una condena de prisión efectiva, por lo que la detención se presenta como el único recurso para impedir la impunidad del delito cometido.
A su vez, mencionó que estos dos individuos utilizaron remitos a nombres de una empresa minera y otra firma comercial, como los destinatarios de dichos caños, por lo que solicitó también una orden de presentación en ambas firmas a fin de secuestrar dicha documentación.
En lo que constituye un tercer suceso -ocurrido en Alto La Sierra-, en tanto, el fiscal solicitó al juez que acepte la competencia federal de una causa remitida por la justicia provincial, a través del fiscal de Salvador Mazza. En el marco de esta causa, se ordenó la detención de dos personas, Miguel Angel Cuellar y Oscar Dante Rodríguez, quienes habrían participado de la adquisición de 77 caños, todos pertenecientes a la empresa ENARSA. La calificación legal es por el delito de robo calificado. Villalba sostuvo que “este caso guarda una íntima conexidad objetiva con el primero de los hechos”.
Respecto a las medidas de coerción, el fiscal solicitó para Prado, Céspedes y Alos la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), respecto a la promesa de someterse al proceso penal en curso, la prohibición de salir del país sin autorización y no entorpecer el trabajo de la justicia.
Tras los pedidos de la fiscalía, el magistrado cedió el tiempo a los imputados y sus defensores, quienes rechazaron, por el momento, prestar declaración indagatoria, como así tampoco sus abogados realizaron planteo alguno, por lo que el juez dio por formalizada la investigación por los delitos atribuidos por el Ministerio Público Fiscal por un plazo de 6 meses; ordenó la captura de los dos sospechosos; dispuso la acumulación de la causa remitida por la justicia provincia e hizo lugar a otras medidas de investigación requeridas.
La resolución cuestionada
En su exposición, el fiscal resaltó la gravitación que tuvo en los distintos hechos investigados la resolución 1215/19 de la Municipalidad de Aguaray. “El delito surge de este acto administrativo, en el cual se concreta la disposición de bienes ajenos, pues nadie puede disponer de algo que no le pertenece y más, cuando en realidad es propiedad del Estado Nacional”, señaló.
“También llama la atención de este Ministerio Público, y a los efectos de señalar la ilegalidad de esta conducta y el dolo evidenciado, no se puede dejar de advertir que esta maniobra se despliega apenas se produce la asunción del nuevo intendente”, agregó. “El mismo día que asume Prado ya aparece en escena Alos. Y lo hace con una nota con fecha del 10 de diciembre de 2019. Así, y cuando aún no se habían acabado de acallar los aplausos por la asunción del intendente, la nota que tenía como virtud facilitar la entrega de los caños, es presentada formalmente. Obviamente, se trata de una acción que señalamos como indebida”.
Luego, resaltó que trece días después, el 23 de diciembre, Prado “concreta su parte” y emite la resolución 1215/19, en la cual “se aducen razones ambientales que, aún en el caso de estar acreditadas o no, ello tampoco autorizaría a la disponibilidad de esos bienes”. Por otra parte, indicó que desacuerdos en el gobierno de la comuna con la decisión de Prado respecto a los caños: entre ellos mencionó a un funcionario municipal que debido a su disenso al respecto se vio en la obligación de renunciar.
Por último, y respecto a la contraprestación por esta maniobra, señalada por las mismas partes, Villalba reveló que “más allá de que haya sido plata o una fortuna, de ninguna manera esto modifica o enerva la gravedad del delito al que hago referencia”. Explicó, en ese sentido, que a cambio de la resolución que permitió la desafectación de los caños se acordó una contraprestación consistente en el arreglo de una plaza y juegos para niños e iluminación, todo con el fin de mejorar un espacio de recreación en beneficio de los vecinos de esa localidad. “Esta contraprestación, así planteada en estos términos, se presenta como inadmisible, como un insulto a la inteligencia, pues entregar bienes del estado nacional a cambio de juegos para niños es muy loco, es totalmente inexplicable”, aseveró.
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