Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, el objetivo es asegurar la “inocuidad” de la materia prima.
El mate es una de las infusiones que más consumen los argentinos. Es un clásico que está en cualquier momento del día y en todo lugar. Y desde el Gobierno decidieron regular su principal materia prima. Este lunes, mediante Boletín Oficial, las autoridades publicaron una resolución en la que busca regular la presencia de palo y polvo en la yerba mate.
En el nuevo reglamento de control de calidad aprobado por el Instituto Nacional de la Yerba Mate y publicado en la Resolución 379/2020, indica que «el análisis realizado de una muestra de Yerba Mate Canchada debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35,0 %».
Los considerandos de la normativa explican que la Resolución 11/2017 aprobó el reglamento de aplicación a todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate.
Y deja en claro que la regulación debe ser necesaria tras el estudio de diferente muestras en los últimos años.
«Los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM evidencian a través de los años un incremento en el porcentaje de polvo de palo que pasa por tamiz 420 mm (malla 40), circunstancia que pone de manifiesto que durante el procesamiento de la hoja verde de yerba mate se procede un molido o reproceso del palo grueso de yerba mate que el INYM debe regular y controlar en miras a la obtención de un producto de buena calidad», se explica.
La nueva normativa fue justificada al argumentarse que «el cotejo de los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM durante los años 2019 y 2020 demuestra que resulta necesario exigir que la yerba mate canchada que se comercialice en el país cumpla con especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad de dicha materia prima».
La Resolución señala también que «la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración de la yerba mate canchada en los establecimientos secaderos, es considerado como un palo de descarte que deberá ser inutilizado».
Por último, precisa que «las características físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en un examen de tamizado los siguientes porcentajes máximos y mínimos: Palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00%».
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