Lo hizo a través de la resolución número 163 que establece un Plan de Recuperación de clases que toma en consideración el Acta Acuerdo firmada en la Legislatura. La nueva resolución estará publicada este lunes 12 de junio en el Boletín Oficial.
La misma, además, establece un Plan de Recuperación que toma en consideración el Acta Acuerdo firmada en la Legislatura con la presencia de sus máximas autoridades y planteos realizados por distintos sectores docentes.
En los considerandos de la Resolución, se señala que el objetivo es garantizar la recuperación de contenidos a los estudiantes que tuvieron interrumpida la prestación del servicio educativo, a partir de un Plan de Recuperación, que amplía opciones en relación a lo estipulado por la Resolución que se dejó sin efecto y toma antecedentes anteriores.
Cabe señalar que esta devolución de la prestación de servicios prevista en la norma, evita los descuentos salariales por días caídos.
Para adherir a la nuevas condiciones el personal que estuvo de paro «debe reintegrarse y brindar una prestación normal y habitual de sus servicios».
Este es el texto de la resolución que se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Provincia:
VISTO la necesidad de reconsiderar el Plan de Recuperación dispuesto oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que, diferentes grupos docentes han manifestado la necesidad de suplantar la normativa dictada oportunamente y cumplir con el objetivo de evitar descuentos salariales permitiendo la devolución de los servicios no prestados a partir de un Plan de Recuperación de Contenidos;
Que en igual sentido y atendiendo a los mismos objetivos se expresaron autoridades de los Cuerpos Legislativos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente año, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto de recuperación de contenidos a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que adeuda, basado en el «Plan de Recuperación de Contenidos” establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Son condiciones para adherir a lo dispuesto en la presente resolución:
Adherir al «Plan de Recuperación de Contenidos» y a lo dispuesto en la presente resolución.
Reintegrarse a la prestación normal y habitual de sus servicios.
Presentar el proyecto ante el personal directivo de la Unidad Educativa hasta el día 16 de junio del corriente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente año, deberá elaborar un cronograma a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que se adeuda, el que deberá ser presentado por el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/23
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
ANEXO
PLAN DE TRABAJO PARA LA RECUPERACIÓN DE CLASES
El presente documento brinda orientaciones sobre el diseño del plan de trabajo para la recuperación de clases; el que estará centrado en sostener las trayectorias escolares reales. Se sugiere priorizar estrategias didácticas y propuestas integrales de enseñanza organizadas en agrupamientos flexibles con tiempos de trabajo complementario.
El plan de trabajo deberá ejecutarse durante el presente período lectivo y se organizará sobre la base de las planificaciones anuales y sus reajustes, de tal manera que permita responder a la situación actual y a las particularidades de las trayectorias escolares.
Objetivo
Brindar orientaciones para el diseño del plan de trabajo destinado a la recuperación de clases en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Lineamientos:
En los casos de la Educación Primaria y Secundaria, la selección de contenidos se enmarcará en la Resolución SPE y DPD N° 018/2020 “Orientaciones Curriculares para Intensificar la Enseñanza en Tiempos de Continuidad Pedagógica correspondientes a los Niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria”, la Resolución SPE y DPD N° 05/2023 “Logros de Aprendizajes para Educación Secundaria – Ciclo Básico y Orientado” y la Resolución SPE y DPD N° 06/2023 “Logros de Aprendizajes para Educación Primaria”.
La elaboración/selección de actividades para la recuperación de contenidos por parte de los estudiantes que por algún inconveniente no pudieran asistir a la institución el/los día/s de recuperación de clases, tendrá como referencia:
– Manuales Salta Enseña Salta Aprende, 1º a 7º grados de Nivel Primario.
– Libros para Aprender:
Nivel Primario para Lengua y Literatura y Matemáticas.
Nivel Secundario 1º y 2º años.
– Y las Plataformas:
– Mi Escuela para 2° Ciclo Primaria y Nivel Secundario.
– Plataforma Conectar Igualdad para 7° grado y Nivel Secundario.
– Plataforma Educativa del INFOD.
Modalidad
Las modalidades propuestas para la ejecución del plan de trabajo podrán ser:
Presencial
No Presencial
Sincrónico: mediado por dispositivos digitales tales como Zoom, Meet, entre otros y/o plataformas educativas.
Asincrónico: elaboración de material de apoyo pedagógico, trabajos prácticos, entre otros, en distintos soportes.
La selección de las mismas queda a criterio de la unidad educativa considerando las condiciones materiales y de organización institucional.
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