Política

Proyecto polémicoEl día en que Raúl Alfonsín impidió que el PJ clausurase el debate sobre el aborto

Fue en 1994, durante la reforma de la Constitución. Frenó el intento de incluir una cláusula de «protección de la vida desde la concepción», como le reclamaba la Iglesia al presidente Carlos Menem.

«Si insisten con esos artículos, nos retiramos de la Convención», le advirtió Raúl Alfonsín, alzando la voz, a la comitiva del PJ que fue a anoticiarlo de los agregados de último momento que ese bloque -mayoritario- tenía decidido imponer en la reforma constitucional, en 1994. Uno era el de la reelección de los gobernadores, a pedido de Eduardo Duhalde, que entonces tenía impedido repetir en Buenos Aires. El otro consistía en la incorporación explícita de una cláusula antiaborto («protección de la vida desde la concepción»), impulsada por el presidente Carlos Menem bajo presión de la Iglesia, según informó Clarín.

Lo de Alfonsín no quedó en amenaza. Abandonó intempestivamente el aula del primer piso de la Universidad santafesina desde la que dirigía el bloque de la UCR. «Tuvimos que salir a correrlo. Se caía la reforma y la reelección de Menem», recuerda Jorge Yoma. Junto a Carlos Corach y Eduardo Menem, presidente de la Asamblea Constituyente, alcanzaron al ex mandatario radical cuando ya enfilaba para la salida. Después de firmar el Pacto de Olivos y conceder la reelección de Menem, Alfonsín fungía como gran gurú de la reforma constitucional.

 

Finalmente, la reelección de gobernadores no se trató y la propuesta sobre el aborto fue modificada radicalmente: el propio Alfonsín diría durante el debate que podía ser votada tanto en Suecia, donde la práctica está permitida, como en Irlanda, que la prohíbe. El texto que se negoció (inciso 23 del artículo 75 de la Constitución) le encomienda al Congreso «dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental…».

En el recinto, la posición del bloque peronista -del que Cristina Kirchner era secretaria general- fue defendida por el ministro de Justicia, Rodolfo Barra, de fuertes vínculos con el clero. Como se vio obligado a moderar su discurso, Alfonsín guardó la filosa réplica que había redactado y sacó de la carpeta una versión «light». Allí planteó que la despenalización del aborto era un tema de «discusión legal», por lo que quedó abierto al debate que en su momento abordó la Corte Suprema, rebotó en la calle y ahora recala en el Congreso. 

 

Barra tuvo incluso que atajar a otros sectores conservadores (sobre todo del MODIN, de Aldo Rico) y alegó que no era necesaria una cláusula antiaborto, porque acababa de incorporarse a la Carta Magna, «con jerarquía superior a las leyes», el Pacto de San José de Costa Rica, que establece la protección de la vida «desde la concepción». 

La discusión jurídica derivó a partir de entonces a las diferentes interpretaciones de la cláusula mencionada en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El primer inciso del artículo 4 sostiene que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».

 

Existen ríos de tinta sobre los diferentes abordajes sobre el momento en que un embrión puede ser considerado «persona» y por lo tanto sujeto de derecho, y en torno al concepto de la «concepción». Pero el tramo que impide cerrar grietas entre los juristas es el que dice «en general». La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, autoridad máxima en la aplicación del Pacto, sentó jurisprudencia al respecto en septiembre de 2012, en el fallo «Artavia Murillo y otros», sobre fecundación asistida.

«Es posible concluir de las palabras ‘en general’ que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general», indicaron los jueces.

 

En marzo de ese año, ya la Corte Suprema había ampliado en el país las excepciones a la penalización del aborto. La reforma del Código Penal de 1921 permitió esa práctica «en casos de peligro para la vida o la salud de la mujer» y «cuando el embarazo sea producto de una violación o del atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente». El Máximo Tribunal entendió que debía permitirse en todos los casos de violación, con la simple presentación de una declaración jurada.

 

El fallo indicó que «los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación, que son ejes fundamentales del orden jurídico constitucional argentino e internacional y que en este caso poseen, además, una aplicación específica respecto de toda mujer víctima de violencia sexual, conducen a adoptar la interpretación amplia de esta norma».

Con su intervención de 1994, Alfonsín no buscó la legalización del aborto. De hecho, sólo alentó la extensión de las excepciones. Pero los impulsores del debate le deben más de lo que creen. Como en el cine francés, es una película de final abierto.

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