Diputados aprobó la ley para sancionar el acoso callejero. Estará incluido en el Código Contravencional de la provincia y será castigado con arresto o con una multa de más de 8.000 pesos.
La Cámara de Diputados provincial otorgó ayer media sanción al proyecto de ley que propone incluir en el Código de Contravenciones de la provincia la aplicación de arresto o multa para castigar el acoso sexual en los espacios públicos o privados.
Al momento de la definición del cuerpo, la iniciativa fue aprobada con 51 votos positivos, se registró una abstención del diputado Claudio Del Plá y pasó al Senado en revisión.
Hace dos años la Cámara baja había dado media sanción a un proyecto de ley con idéntica finalidad, pero el Senado le introdujo modificaciones que los diputados nunca trataron ni insistieron y perdió estado parlamentario.
La propuesta que ahora reflota la diputada oficialista Socorro Villamayor incorpora como artículo 115 en la ley contravencional 7135 la sanción al acoso sexual en espacios públicos o privados de acceso público.
Se trata de la acción, comúnmente conocido como acoso callejero, que comprende en un sentido amplio a acciones físicas o verbales con contenido sexual, fundamentó la legisladora.
Consideró imperioso sancionar el acoso sexual callejero porque afecta la dignidad y los derechos fundamentales de la persona acosada, quien sufre un ataque a su libertad, integridad y derecho de libre tránsito.
Puntualizó que se trata de una forma de violencia basada en la cuestión de género y subrayó la necesidad de terminar con la naturalización de esta práctica para proteger bienes jurídicos de la mujer
Villamayor explicó que el artículo que se incluirá al Código Contravencional provincial establece la sanción con arresto o con el pago de multa que en la actualidad equivale a unos 8.300 pesos.
La diputada también hizo notar que existen normas contravencionales sobre esta materia en otras provincias y recordó que a nivel nacional se sancionó la Ley 27.501 que incorpora al acoso callejero como una modalidad explícita de violencia contra las mujeres y prevé una serie de acciones destinadas a prevenir y eliminar estas prácticas.
El artículo del proyecto aprobado señala que “será sancionado con arresto de hasta veinte días o multa de hasta veinte días a quienes en espacios públicos o privados de acceso público, despliegue conductas o acciones, físicas o verbales, con connotación sexual, en contra de cualquier persona, que de manera directa o indirecta afecte o perturbe su vida, dignidad, libertad, integridad física o psicológica o el libre tránsito creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo, siempre y cuando el hecho no configure delito”.
Fomento
En la sesión de ayer, los diputados también otorgaron media sanción a un proyecto de ley para que la Provincia de Salta adhiera a la ley nacional 27.424 Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
La propuesta legislativa, que pasó al Senado en revisión, también faculta al Poder Ejecutivo provincial a dictar la normativa reglamentaria y a designar la autoridad de aplicación.
El régimen nacional establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red y para ello se establecieron beneficios promocionales, se fundamentó.
Finalmente, la Cámara baja no trato el proyecto de ley para que se declare al Cebil Colorado como árbol histórico de la Provincia de Salta, en homenaje al héroe nacional General Martín Miguel de Güemes con motivo de cumplirse este año el bicentenario de su muerte.
La propuesta obtuvo dictamen favorable de los miembros de la comisión de Cultura, pero no fue analizada por los diputados de la comisión de Legislación General y la iniciativa no subió al recinto.
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