La iniciativa forma parte del proyecto ómnibus que el presidente Javier Milei envió al Congreso. Incluye obligaciones fiscales vencidas hasta el 30 de noviembre.El proyecto de ley de Reforma del Estado que el presidente Javier Milei envió al Congreso, incluye una moratoria para deudas de particulares y empresas por Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
Están incluidas las deudas que se generaron hasta el 30 de noviembre de este año. Quedarán excluidas deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros puntos.
En el Capítulo V, a partir del artículo 113 del proyecto, se estable un régimen de «regularización excepcional» de deudas con AFIP, ANSES y Aduana. En algunos casos se perdona el 50% de los intereses y ese monto va bajando según en que momento se adhiera al régimen.
Allí se determina que quienes adhieran al régimen una vez que haya entrado en vigencia tras su aprobación por las dos Cámaras del Congreso y su publicación en el Boletín Oficial, tendrán 90 días corridos para optar por el pago de contado. Si lo hacen obtendrán «la condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al presente».
En una segunda instancia, quienes opten por un plan de facilidades de pago tendrán «una condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y punitorios».
Quienes se sumen a esta regularización a partir del día 91 de vigencia lograrán una condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios y punitorios.
En todos los casos mencionados se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas.
«El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme», indica el proyecto.
Pago a cuenta
En el caso de las personas humanas, quienes opten por un plan de facilidades de pago deberán ingresar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales.
La tasa de interés que se aplicará será la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas tendrán que ingresa un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda resultante, hasta 84 cuotas mensuales, también con un interés que toma como referencia al Banco Nación.
Para las Medianas Empresas el pago a cuenta será el equivalente al 25% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 60 cuotas mensuales, con tasa del BNA.
El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta 36 cuotas mensuales.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 30 de noviembre de 2023, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
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