Judiciales

PolémicaDetuvieron a una médica del Hospital de Tartagal por practicar un aborto en un embarazo de 22 semanas

Hospital de Tartagal

La profesional intervino en el procedimiento de interrupción voluntaria del avanzado embarazo y ahora la llevaron a la Audiencia de Imputación. Está incomunicada.

 Este viernes, después de las 9 de la mañana llevaron demorada a la médica del Hospital de Tartagal. «Me lleva a la comisaría y ya me adelantaron que me van a detener; todo en el marco de una causa espuria», dijo la profesional. Luego quedó incomunicada, según publicó El Tribuno.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Ariel Vega, requirió ante el Juzgado de Garantías 2 la detención de la médica del hospital Juan Domingo Perón de esa ciudad, quien intervino en el procedimiento de interrupción voluntaria de un embarazo (IVE) de 22 semanas y dos días, realizado a una joven de 21 años, quien antes del procedimiento habría manifestado su arrepentimiento.

«Es por eso que la llevan efectivamente detenida al Juzgado de Garantías II a cargo de Héctor Fernando Mariscal Astigueta para realizar la Audiencia de Control de Legalidad de la Detención. Luego la llevarán a la Fiscalía de Tartagal para la Audiencia de Detención. No imaginamos que la defensa (a cargo de Cristian Villagrán) pedirá la libertad», dijeron fuentes judiciales.

La denuncia contra la profesional fue radicada por una tía de la mujer. Según se desprendió de la historia clínica, el procedimiento ocurrió el pasado 24 de agosto, cerca de las 15.

La ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo dispone en su artículo 4 que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen el derecho a decidir acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto, existen dos excepciones contempladas por el Código Penal: una, que el embarazo fuera producto de un abuso sexual, o bien, que estuviere en peligro la vida o salud integral de la persona gestante. Prima facie, no surgió del análisis de la historia clínica ninguno de los dos casos.

Por lo expuesto, el fiscal penal Gonzalo Ariel Vega consideró que existen motivos suficientes para que la médica intente evadir los requerimientos del proceso, como así también influir en testigos que pudieran surgir de la investigación.

Desde la Regional Salta de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir emitieron un extenso comunicado que dice textual en sus dos primeros párrafos: «repudia la persecución a nuestra compañera de la localidad de Tartagal por garantizar una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en el Hospital Juan Domingo Perón de dicha ciudad. La compañera ha procedido desde los marcos normativos vigentes, respaldada por un equipo interdisciplinario que dejó constancia de todas las actuaciones en la Historia clínica correspondiente, con transparencia activa y respetando los principios de autonomía y derecho a la salud de la persona que solicitó la ILE».

Inconstitucionalidad de la IVE

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en un fallo dictado por mayoría, concedió a un grupo de personas la legitimidad que reclamaban en una declaración de inconstitucionalidad planteada contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo.

La resolución, dispuesta el 27 de agosto pasado por los jueces Guillermo Elías y Alejandro Castellanos y la jueza Mariana Catalano, adoptó como eje central los argumentos expuestos por el Área Civil de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos, quien acompañó el reclamo de los demandantes.

El planteo de inconstitucionalidad fue presentado ante el Juzgado Federal de Garantías N§2 de Salta el 16 de enero pasado, al día siguiente de la sanción por el Congreso de la Nación de la ley 27.610, de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En el planteo, los actores, entre ellos una exlegisladora nacional y profesionales de la salud, solicitaron la aplicación de medidas cautelares contra la ley IVE, las cuales fueron rechazadas por el Juzgado Federal.

El 29 de abril la jueza federal subrogante Mariela Giménez declaró la improcedencia formal del pedido de inconstitucionalidad por «carecer los presentantes de la calidad de sujetos legitimados activos en relación directa a la noción de causa o controversia».

Los demandantes apelaron el fallo por considerar que se causó un gravamen irreparable, ya que se «impide obtener una sentencia» sustanciada respecto a «los derechos federales conculcados -entre ellos, el derecho a la vida- por varias disposiciones de la ley 27.610 y del protocolo aprobado por la resolución 1/2019 (Ministerio de Salud de la Nación)».

Legitimación amplia

En su dictamen, el fiscal Toranzos apeló a la «legitimación extraordinaria», contemplada cuando se cuestionan los derechos colectivos. «Ésta será la que tenga aquel sujeto -o asociación- que sin ser el titular directo del derecho tutelado; la ley de todos modos, autoriza a iniciar el proceso», indicó. A su vez, resaltó la apertura que existe en este sentido, «fundamentalmente a partir de la incorporación del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional».

«Si bien la protección de bienes colectivos se incorporó únicamente en las acciones de amparo, con excelente criterio la Corte Suprema lo hizo extensivo a las pretensiones declarativas de inconstitucionalidad», explicó.

De esta manera, se admite la acción de «aquel que tenga una afectación, sea en un derecho subjetivo e incluso en un interés difuso».

La Cámara Federal entendió por mayoría que la legitimación amplia que prevé la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes para la tutela de esos sujetos alcanza a la defensa de los derechos del «niño por nacer».

«En este orden de ideas, garantizar el acceso a la justicia de los niños por nacer significa dotar de mayor amplitud al concepto de legitimación activa a través de las normas procesales», agregó.

Resolución de la Cámara Federal

Tras estudiar los argumentos esgrimidos, tanto de la fiscalía como de los demandantes y los representantes legales del Estado, los jueces Elías y Castellanos coincidieron con el fiscal Toranzos, en tanto que la jueza Catalano se mantuvo en la línea del fallo cuestionado. Sobre el análisis y el valor de la ley 26.061 (derechos del niño), el juez Elías adujo que no existe discusión respecto a la constitucionalidad de esa norma.

“El alcance de la legitimación procesal reconocida a todo ciudadano para accionar en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, abarca también a las personas por nacer”, afirmó.

Consideró que “la interpretación acerca de la legitimación de los demandantes exige admitir una posición amplia que no obstruya irrazonablemente el acceso a la jurisdicción mediante interpretaciones excesivamente formalistas y restrictivas. Así lo entendió también el fiscal federal”, puesto que “el espíritu de la ley 26.061 es el de habilitar una legitimación activa amplia en defensa de un grupo social vulnerable como son los niños, en especial los niños por nacer”, desarrolló.

“Esta última opinión no resulta menor, pues aquel como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación es el encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.

Para el juez Castellanos, en tanto, el tema “impone considerar si las personas por nacer resultan alcanzadas por dicho cuerpo normativo”.

Ponderó la protección instituida en los artículos 14, 17 y 18 de la misma ley 26.061, sobre el derecho a la salud, la protección de la maternidad y la prohibición de discriminar por el      estado de embarazo.

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